viernes, 8 de junio de 2018

PERDER LA BATALLA PARA GANAR LA GUERRA


Como no puede ser de otra manera, recibir una sentencia negativa sobre reivindicaciones de los trabajadores, independientemente de  la organización que la pivote, en siempre para nosotros un mazazo, sobre todo cuando se trata de beneficios para la totalidad de la plantilla, como es el caso.

Después de leer el escrito de los compañeros de CGT al respecto, escrito que compartimos en su inmensa mayoría, no podemos compartir que puedan haber organizaciones sindicales que se alegren de que otra organización pierda un conflicto colectivo, como tampoco compartimos eso de las poltronas sindicales, habida cuenta de que todos los compañeros y compañeras que actualmente ostentan cargos han sido elegidos democráticamente.

Dicho esto y siempre respetando las opiniones de los compañero de CGT, tenemos que manifestar que aún no está todo perdido, aunque es cierto que el retraso en esta decisión del superior de justicia, ha tenido frenado el que desde ASC interpusimos, que seguramente se reactivara ahora.

La inicial sentencia de lo social reconocía explícitamente que la empresa tiene que devolver las aportaciones en base al apartado 2.9 de la Disposición Transitoria 14ª del convenio colectivo, lo mismo que literalmente reconoce la sentencia última del Tribunal Superior que dice así:

Por tanto la recuperación inmediata y total de las cantidades que constituyen la aportación de los trabajadores al Plan de Mejora Económica y Financiera de la empresa se produce únicamente, si el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla incumpliera sus compromisos económicos, lo que no se ha acreditado, estando prevista en la misma Disposición Transitoria una forma de recuperación de la prima aportada, de forma gradual, siendo la aplicación del apartado 2.9 de la Disposición Transitoria 14a del convenio, una forma excepcional de recuperación de la aportación a través de un pago único, prevista exclusivamente para el caso de que no se realizara la aportación extraordinaria municipal lo que no se ha acreditado.

Esto quiere decir que nuestro conflicto colectivo basado en la reducción de los 2,2 millones de aportaciones del ayuntamiento, tiene muchos visos de prosperar, lo que produciría de facto la devolución de todos los esfuerzos realizados por los trabajadores en “todos” los años de duración del Plan de Estabilidad.

Nosotros teníamos claro desde el primer momento que la opción explorada por el gabinete jurídico de CGT podría tener el inconveniente que ha manifestado el tribunal superior; no entender como doble aportación el incremento de la jornada al no derivarse explícitamente detrimentos retributivos. Aunque para nosotros supuso una gran alegría que el juzgado de lo social reconociese la ampliación de jornada como tal, pero sobre todo porque reconocía el derecho a la aplicación de la devolución si se dejaba de aportar por parte del ayuntamiento, fundamento sobre el que se basa nuestro conflicto colectivo.

Por otra parte, tener el reconocimiento explícito en ambas sentencias sobre la aplicación del apartado 2.9 de la Disposición Transitoria 14ª, nos supones albergar muchas esperanzas en que prospere nuestra reclamación, insistimos, valorando que gracias a los compañeros de CGT tenemos sentencias que reafirman nuestros fundamentos de derecho.

Por ultimo indicar que, tal y como hicieron los compañeros, nosotros interpusimos desde el minuto uno los recursos sobre la paga extra, el aumento de jornada y este de la falta de aportaciones, por lo que nos congratulamos que haya organizaciones que, como nosotros, cuando entienden que hay que denunciar, lo hagan y desde el minuto uno…no podemos congratularnos que en los últimos siete años, solamente desde ASC, se hayan interpuestos casi 25 conflictos colectivos, desde el minuto uno, en contraposición del resto de organizaciones, que no han llegado en algunos caso ni a uno…insistimos, no podemos alegrarnos jamás de que los trabajadores pierdan derechos, ni reclamaciones de ellos…como tampoco podríamos entender que sindicatos o sindicalistas puedan alegrarse de ello por el mero hecho de que sean otras organizaciones las que los fomenten.