DE: EJECUTIVA DE ASC
A: DIRECTOR GERENTE, CCOO, SITT, CGT, COMITÉ DE EMPRESA.
ASUNTO: RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
A: DIRECTOR GERENTE, CCOO, SITT, CGT, COMITÉ DE EMPRESA.
ASUNTO: RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Hemos estado indagando y creemos que se están tributando los bonobuses escolares y familiares como pago en especie cuando en realidad podrían estar exentos de ello, según se interprete la norma que dice lo siguiente:
b) Transporte colectivo: Siempre que sea efectuado mediante vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluida la del conductor y siempre y cuando esté organizado en forma de «rutas» o «líneas» con puntos fijos de subida y bajada de viajeros -de manera que no se trate de un «servicio a domicilio»-, tiene el carácter de servicio social y, en consecuencia, no se considera retribución en especie.
Creemos que acogernos a este apartado podría ser posible dado que quien tributa es el trabajador aunque el uso sea para sus familiares y es por ello que le solicitamos estudien esta propuesta por si existe dicha posibilidad y si así fuere, sea comunicado a la plantilla y eliminado del certificado del IRPF de este año.
Sin más, reciba un cordial saludo.