Como no puede ser de otra
manera, recibir una sentencia negativa sobre reivindicaciones de los
trabajadores, independientemente de la organización
que la pivote, en siempre para nosotros un mazazo, sobre todo cuando se trata
de beneficios para la totalidad de la plantilla, como es el caso.
Después de leer el escrito de
los compañeros de CGT al respecto, escrito que compartimos en su inmensa mayoría,
no podemos compartir que puedan haber organizaciones sindicales que se alegren
de que otra organización pierda un conflicto colectivo, como tampoco
compartimos eso de las poltronas sindicales, habida cuenta de que todos los
compañeros y compañeras que actualmente ostentan cargos han sido elegidos democráticamente.
Dicho esto y siempre
respetando las opiniones de los compañero de CGT, tenemos que manifestar que aún
no está todo perdido, aunque es cierto que el retraso en esta decisión del
superior de justicia, ha tenido frenado el que desde ASC interpusimos, que seguramente se reactivara ahora.
La inicial sentencia de lo
social reconocía explícitamente que la empresa tiene que devolver las
aportaciones en base al apartado 2.9 de
la Disposición Transitoria 14ª del
convenio colectivo, lo mismo que literalmente reconoce la sentencia última del
Tribunal Superior que dice así:
Por tanto la
recuperación inmediata y total de las cantidades que constituyen la aportación
de los trabajadores al Plan de Mejora Económica y Financiera de la empresa se
produce únicamente, si el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla incumpliera sus
compromisos económicos, lo que no se ha acreditado, estando prevista en la
misma Disposición Transitoria una forma de recuperación de la prima aportada,
de forma gradual, siendo la aplicación del apartado 2.9 de la Disposición
Transitoria 14a del convenio, una forma excepcional de recuperación de la
aportación a través de un pago único, prevista exclusivamente para el caso de
que no se realizara la aportación extraordinaria municipal lo que no se ha
acreditado.
Esto quiere decir que nuestro conflicto colectivo basado en
la reducción de los 2,2 millones de aportaciones del ayuntamiento, tiene muchos
visos de prosperar, lo que produciría de facto la devolución de todos los
esfuerzos realizados por los trabajadores en “todos” los años de duración del
Plan de Estabilidad.
Nosotros teníamos claro desde el primer momento que la opción
explorada por el gabinete jurídico de CGT podría tener el inconveniente que ha
manifestado el tribunal superior; no entender
como doble aportación el incremento de la jornada al no derivarse explícitamente
detrimentos retributivos. Aunque
para nosotros supuso una gran alegría que el juzgado de lo social reconociese
la ampliación de jornada como tal, pero sobre todo porque reconocía el derecho
a la aplicación de la devolución si se dejaba de aportar por parte del ayuntamiento,
fundamento sobre el que se basa nuestro conflicto colectivo.
Por otra parte, tener el reconocimiento explícito en ambas sentencias
sobre la aplicación del apartado 2.9 de
la Disposición Transitoria 14ª, nos
supones albergar muchas esperanzas en que prospere nuestra reclamación, insistimos,
valorando que gracias a los compañeros de CGT tenemos sentencias que reafirman
nuestros fundamentos de derecho.
Por ultimo indicar que, tal y
como hicieron los compañeros, nosotros interpusimos desde el minuto uno los
recursos sobre la paga extra, el aumento de jornada y este de la falta de
aportaciones, por lo que nos congratulamos que haya organizaciones que, como
nosotros, cuando entienden que hay que denunciar, lo hagan y desde el minuto
uno…no podemos congratularnos que en los últimos siete años, solamente desde ASC, se hayan interpuestos casi 25 conflictos colectivos,
desde el minuto uno, en contraposición del resto de organizaciones, que no han
llegado en algunos caso ni a uno…insistimos, no podemos alegrarnos jamás de que
los trabajadores pierdan derechos, ni reclamaciones de ellos…como tampoco podríamos
entender que sindicatos o sindicalistas puedan alegrarse de ello por el mero
hecho de que sean otras organizaciones las que los fomenten.