DE: DELEGADO DE PREVENCIÓN
DE ASC
ASUNTO: EPI´s DE
SUPERVISORES
7 de junio de 2019
Al objeto de aclarar lo referente al
uso de EPI´s para supervisores y dado que desde la empresa se está yendo más allá
de lo obligatorio al imponer su uso cuando no son necesarios, aclararle que al
menos desde ASC solo estamos
de acuerdo en el uso de los elementos de protección individual cuando las circunstancias
de riesgo lo requiera, es decir, no durante toda la jornadas y menos bajo
argumentos tan peregrinos como el que lo tengan a mano.
Ni durante el uso de la moto, ni
durante tareas de zona (a excepción, lógicamente, del tránsito en el
aparcamiento del Prado), se aconseja el uso de dichos elementos que tan solo deberían
de ser obligatorios cuando realizamos funciones en la calzada, que por otra
parte, las habituales, están prohibidas expresamente por la empresa, luego no
entendemos esta obsesión por la seguridad en algo que prácticamente esta
solventado y por el contrario, cuestiones como la higiene de las estancias, se
le esté dando un tratamiento tan superficial y hasta con apariencia de se constitutivo
de una absoluta dejadez alevosa.
Como no puede ser de otra manera, le
solicitamos que el aviso sobre el uso de los epis en cuestión, deje claramente
de manifiesto que el uso de los mismos sea solo obligatorio cuando se estén
realizando tareas a pie en la calzada, sin menoscabo de que se indique como
aconsejable el resto de la jornada.