miércoles, 9 de abril de 2025

ACUERDO DE JUBILACION PARCIAL

 Ahora vamos con el acuerdo de la jubilacion parcial.

El texto del borrador, tal y como exigimos desde ASC, fue remitido a las secciones sindicales para su estudio…parece ser que previamente solo desde ASC y en el desarrollo de la reunion verbalmente Cgt, hemos remitido correcciones al borrador.

Hace unos dias se firmó, con nuestra negativa por insuficiencia, el acuerdo de Feria que contenía una serie de errores de redaccion que podría perjudicar a la plantilla…pero sobre los que no se aceptaron nuestras sugerencias…hoy y para que el trabajo de algunos no se utilice de manera que los parabienes son fruto del trabajo de ellos y la negatividad de quienes ni hemos participado…hemos remitido a la empresa nuestras correcciones.

Este es el acuerdo inicial remitido por la empresa….pincha aquí…en el siguiente enlace van nuestras propuestas de cambios…pincha aquí….y asi como verdaderamente ha quedado…pincha aqui.

Aunque algún sindicalista se ha tirado de cabeza al sí, tal y como estaba, el resto, dado que no les habían mandado nuestras correcciones, han estado de acuerdo con las modificaciones enviadas por ASC una vez leídas y expuestas por nosotros.

Parrafo; Compromiso de acceso y disfrute de la jubilación parcial durante el período de vigencia del convenio colectivo (2024-2027) con las condiciones que seguidamente se dirán, siempre y cuando no lo impida la normativa regulatoria vigente. Este compromiso se extenderá hasta el 31.12.28, siempre y cuando no se modifique lo permita la normativa de aplicación vigente hasta dicha fecha y la disponibilidad presupuestaria.

El párrafo propuesto por la empresa daba pie a que cualquier modificación, por nimia que fuese, dejaba sin efecto de facto este acuerdo…nuestra propuesta de modificación está basada en garantizar que no se tenga que renegociar por cualquier cambio de redaccion. En segundo lugar eliminar lo de la disponibilidad presupuestaria dado que el alcalde la habia comprometido con su palabra. Garantías y claridad.

Párrafo: Esta regulación se extenderá hasta 31 de diciembre de 2028, siempre que lo permita la normativa de aplicación vigente hasta dicha fecha y la disponibilidad presupuestaria.  A estos efectos, se incluirá previsión sobre dichas jubilaciones en el Contrato Programa que se someterá al Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.

Nuestra propuesta mantiene el criterio anterior sobre modificación de la eliminación de: disponibilidad presupuestaria y la inclusión de un texto de compromiso escrito del Ayuntamiento a través de un Contrato Programa.. Garantías y claridad.

Párrafo; En caso de que, tras el comienzo de la vigencia del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, los requisitos y condiciones para el acceso a la jubilación parcial anticipada fuesen modificados por la legislación, se aplicará a quienes cumplan los nuevos requisitos quedará en suspenso y ambas partes adquieren el compromiso de adaptación, a la totalidad de la plantilla, de las nuevas condiciones legales.  

Nuestra propuesta elimina la posibilidad de que paralice las jubilaciones a quienes, aun cambiando la Ley y mientras se negocia, mantengan los presuntos nuevos requisitos…. Garantías y claridad.

Parrafo: Al amparo del presente acuerdo podrán acceder a la jubilación parcial anticipada todos aquellos trabajadores/as que desde la fecha de la firma del presente convenio colectivo y con anterioridad al 31 de diciembre de 2027, soliciten acceder a la misma, reuniendo todos los requisitos legales necesarios para ello antes de dicha fecha y siempre y cuando lo permita no lo impida la normativa legal vigente.

La diferencia como anteriormente radica en que la ley tenga que impedirlo taxativamente y no que tenga que autorizarlo de manera expresa…Garantías y claridad.

Párrafo: La propuesta será sometida a la dirección de RRHH para su evaluación y resolución y, en todo caso, será resuelta favorablemente si cumple con los requisitos legales.

Con la inclusión del “en todo caso” se evitan las arbitrariedades o preferencias del baranda de turno. Garantías y claridad.

Párrafo: .El personal Conductor/a-Perceptor/a que se acoja a la jubilación parcial anticipada tendrá prioridad en la asignación de los servicios más cercanos a las 7 horas, y de entre ellos tendrá preferencia el personal de mayor antigüedad. Al mismo tendrán prioridad de asignación a líneas solicitadas y/ o tareas auxiliares de otras categorías, teniendo ademas preferencia para nombramientos provisionales

Esta parte ha generado controversias en el resto de organizaciones y ha sido rechazada por la empresa. Si observáis en el acuerdo firmado, para otros colectivos si se permite el acceso a puestos diferentes, en conductores sospechosamente no…asi que no hay Garantías, ni claridad  otra vez para conductores.

Párrafo: jubilación parcial anticipada percibirá, durante todo el periodo de jubilacion parcial, todas sus retribuciones con carácter mensual anual sin merma y hasta la jubilación definitiva en cuantía proporcional a la reducción de jornada de la que disfrute.

No hace falta decir, como hemos dicho, que hay diversas demandas de Jubilados parciales, en las que reclaman descuentos o no abonos de dineros trabajados, de ahí que solicitemos la reclamación anual…trabajo hecho/trabajo cobrado…tampoco, lamentablemente, hemos encontrado receptividad a ello, ni coincidencia sindical. Falta de Garantías y claridad.

Por último, propusimos la inclusión del siguiente texto: La empresa se compromete a aplicar las situacion más ventajosa para el trabajador en el caso de modificación de la normativa legal de aplicacion a los efectos de jubilacion Esto no es ni más ni menos que lo que tenemos en el convenio, que fue el argumento esgrimido para convencer al Alcalde y que ademas caduca con la firma de este acuerdo…¿Quién garantiza que la empresa tire a la baja si se modifica la normativa? Falta de claridad y garantías.

A modo de resumen tenemos que decir que, si bien esto supone un gran avance, queda de nuevo a años luz del acuerdo alcanzado en su día por ASC…acuerdo que podría mejorarse si se incluyese la comisión de servicios en los periodos activos del trabajador…lamentablemente es complicado alcanzar consensos en el fondo si ya en términos de redaccion y garantías para los trabajadores tenemos disenso entre sindicatos...aun asi creemos que humildemente hemos mejorado la propuesta inicial de la empresa, por lo que nos congratulamos que con 6 de 23 hayamos conseguido hacernos valer en beneficio de 1700 familias.

EN DEFINITIVA: QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS DEJARAN DE ACUDIR A TRABAJAR DE MANERA EFECTIVA, APROXIMADAMENTE TRECE MESES DESPUES DE CUMPLIR 62 AÑOS Y LO TAMBIEN ESTE ACUERDO QUE SUPONE DE CREACION DE EMPLEO ESTABLE Y AGOTAMIENTO DE LAS BOLSAS