Ahora vamos con el acuerdo de la jubilacion parcial.
El texto del borrador, tal y como exigimos desde ASC, fue remitido a las
secciones sindicales para su estudio…parece ser que previamente solo desde ASC
y en el desarrollo de la reunion verbalmente Cgt, hemos remitido correcciones
al borrador.
Hace unos dias se firmó, con nuestra negativa por insuficiencia, el acuerdo
de Feria que contenía una serie de errores de redaccion que podría perjudicar a
la plantilla…pero sobre los que no se aceptaron nuestras sugerencias…hoy y para
que el trabajo de algunos no se utilice de manera que los parabienes son fruto
del trabajo de ellos y la negatividad de quienes ni hemos participado…hemos
remitido a la empresa nuestras correcciones.
Este es el acuerdo inicial remitido por la empresa….pincha
aquí…en el siguiente enlace van nuestras propuestas de cambios…pincha
aquí….y asi como verdaderamente ha quedado…pincha
aqui.
Aunque algún sindicalista se ha tirado de cabeza al sí, tal y como estaba, el
resto, dado que no les habían mandado nuestras correcciones, han estado de
acuerdo con las modificaciones enviadas por ASC una vez leídas y expuestas por nosotros.
Parrafo; Compromiso de
acceso y disfrute de la jubilación parcial durante el período de vigencia del
convenio colectivo (2024-2027) con las condiciones que seguidamente se dirán,
siempre y cuando no lo impida la normativa
regulatoria vigente. Este compromiso se extenderá hasta el 31.12.28, siempre y
cuando no se modifique lo permita la
normativa de aplicación vigente hasta dicha fecha y la disponibilidad
presupuestaria.
El párrafo propuesto por la empresa daba pie a que cualquier modificación,
por nimia que fuese, dejaba sin efecto de facto este acuerdo…nuestra propuesta
de modificación está basada en garantizar que no se tenga que renegociar por
cualquier cambio de redaccion. En segundo lugar eliminar lo de la
disponibilidad presupuestaria dado que el alcalde la habia comprometido con su
palabra. Garantías y claridad.
Párrafo: Esta
regulación se extenderá hasta 31 de diciembre de 2028, siempre que lo permita
la normativa de aplicación vigente hasta dicha fecha y la disponibilidad
presupuestaria. A estos efectos, se incluirá previsión sobre dichas
jubilaciones en el Contrato Programa que se someterá al Excelentísimo
Ayuntamiento de Sevilla.
Nuestra propuesta mantiene el criterio anterior sobre modificación
de la eliminación de: disponibilidad presupuestaria y la inclusión
de un texto de compromiso escrito del Ayuntamiento a través de un Contrato
Programa. …. Garantías y claridad.
Párrafo; En caso de que, tras el comienzo de la vigencia del
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, los requisitos y condiciones para
el acceso a la jubilación parcial anticipada fuesen modificados por la
legislación, se aplicará a quienes cumplan los nuevos
requisitos quedará en suspenso y ambas partes adquieren el
compromiso de adaptación, a la totalidad de la
plantilla, de las nuevas condiciones legales.
Nuestra propuesta elimina la posibilidad de que paralice las
jubilaciones a quienes, aun cambiando la Ley y mientras se negocia, mantengan
los presuntos nuevos requisitos…. Garantías y claridad.
Parrafo: Al amparo del presente acuerdo podrán acceder a la
jubilación parcial anticipada todos aquellos trabajadores/as que desde la fecha
de la firma del presente convenio colectivo y con anterioridad al 31 de
diciembre de 2027, soliciten acceder a la misma, reuniendo todos los requisitos
legales necesarios para ello antes de dicha fecha y siempre y cuando lo
permita no lo impida la normativa legal
vigente.
La diferencia como anteriormente radica en que la ley tenga que impedirlo taxativamente
y no que tenga que autorizarlo de manera expresa…Garantías y claridad.
Párrafo: La propuesta será sometida a la dirección de RRHH para
su evaluación y resolución y, en todo caso, será
resuelta favorablemente si cumple con los requisitos legales.
Con la inclusión del “en todo caso” se evitan las arbitrariedades o
preferencias del baranda de turno. Garantías
y claridad.
Párrafo: .El personal Conductor/a-Perceptor/a que se acoja a la
jubilación parcial anticipada tendrá prioridad en la asignación de los
servicios más cercanos a las 7 horas, y de entre ellos tendrá preferencia el
personal de mayor antigüedad. Al mismo tendrán
prioridad de asignación a líneas solicitadas y/ o tareas auxiliares de otras categorías,
teniendo ademas preferencia para nombramientos provisionales
Esta parte ha generado controversias en el resto de organizaciones y ha
sido rechazada por la empresa. Si observáis en el acuerdo firmado, para otros
colectivos si se permite el acceso a puestos diferentes, en conductores
sospechosamente no…asi que no hay Garantías,
ni claridad otra vez para conductores.
Párrafo: jubilación parcial anticipada percibirá, durante todo
el periodo de jubilacion parcial, todas sus retribuciones con carácter mensual
anual sin merma y hasta la jubilación definitiva
en cuantía proporcional a la reducción de jornada de la que disfrute.
No hace falta decir, como hemos dicho, que hay diversas
demandas de Jubilados parciales, en las que reclaman descuentos o no abonos de
dineros trabajados, de ahí que solicitemos la reclamación anual…trabajo
hecho/trabajo cobrado…tampoco, lamentablemente, hemos encontrado receptividad a
ello, ni coincidencia sindical. Falta de Garantías y
claridad.
Por último, propusimos la inclusión del siguiente texto: La empresa se compromete a aplicar las
situacion más ventajosa para el trabajador en el caso de modificación de la
normativa legal de aplicacion a los efectos de jubilacion Esto no es
ni más ni menos que lo que tenemos en el convenio, que fue el argumento
esgrimido para convencer al Alcalde y que ademas caduca con la firma de este
acuerdo…¿Quién garantiza que la empresa tire a la baja si se modifica la
normativa? Falta de claridad y garantías.
A modo de resumen tenemos que decir que, si bien esto supone
un gran avance, queda de nuevo a años luz del acuerdo alcanzado en su día por ASC…acuerdo que podría mejorarse
si se incluyese la comisión de servicios en los periodos activos del trabajador…lamentablemente
es complicado alcanzar consensos en el fondo si ya en términos de redaccion y garantías
para los trabajadores tenemos disenso entre sindicatos...aun asi creemos que
humildemente hemos mejorado la propuesta inicial de la empresa, por lo que nos
congratulamos que con 6 de 23 hayamos conseguido hacernos valer en beneficio de
1700 familias.
EN DEFINITIVA: QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS DEJARAN DE ACUDIR A TRABAJAR DE MANERA EFECTIVA, APROXIMADAMENTE TRECE MESES DESPUES DE CUMPLIR 62 AÑOS Y LO TAMBIEN ESTE ACUERDO QUE SUPONE DE CREACION DE EMPLEO ESTABLE Y AGOTAMIENTO DE LAS BOLSAS