DE:
EJECUTIVA ASC
A:
DIRECTOR GERENTE
ASUNTO:
REDUCCIÓN DE JORNADA
Sevilla a 16 de noviembre 2015
Hemos detectado que en los turnos
asignados en turno de mañana se ha
creado un apartado en el que se incluyen a 33 trabajadores reductores de
jornada.
La normativa sobre reducción de jornada
específica claramente que las reducciones de jornada serán diarias y en cualquier
caso, dado que se acordó que los reductores podían elegir entre reducción
diaria o anual, teniendo en cuenta que no se están facilitando los días a los
compañeros y compañeras que han solicitado dicha reducción, no podemos entender
que esta metodología de aplicación cercene el derecho del resto de conductores
a acceder a un turno de mañana por antigüedad.
Ante esta situación y teniendo en
cuenta la sentencia, favorable a los trabajadores, en primera y segunda
instancia, relacionado con la aplicación de los DAD y DPD, solicitamos que, a
los trabajadores con reducción de jornada a los que se les permita acumular
jornada en computo, se les concedan las peticiones que realicen sobre acceso a
los descansos adicionales que soliciten.
Por otra parte y dado que la regulación
de este tipo de derechos se realiza al margen de los servicios ordinarios, solicitamos
que los turnos de mañana asignados a estos compañeros se saquen del global de
turnos de mañana, teniendo en cuenta que esos servicios se suponen que son
especiales y que el derechos de estos compañeros no pueden cercenar en ningún momento
al del resto de la plantilla.
Al mismo
tiempo solicitamos que la aplicación de los permisos adicionales a estos compañeros
se realice en un cupo al margen del resto de la plantilla, sustentado en el
mismo argumento de derechos diferenciados y compatibles.