En el día de hoy se ha celebrado el juicio por la demanda de Conflicto Colectivo que teníamos interpuesto en solitario por la interpretación y aplicación del Artículo 20 apartado f)
“… La empresa se compromete a la aproximación de la jornada real computable a la jornada media pactada en convenio colectivo. “
El proceso comenzó el 29 de septiembre de 2014, en la que le solicitamos reunión con la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Como venía siendo habitual y no ser la excepción, la empresa vuelve a hacerse la sorda, ignorando dicha solicitud y agotando el plazo de respuesta sin dignarse a contestar, ni en positivo ni en negativo.
Esta actitud se vuelve a ver en el SERCLA, siguiente paso y último antes de los juzgados y en la que el representante enviado por la empresa llevaba bien aprendido lo mandatado por esta, un rotundo SIN AVENECIA, sin posibilidad de negociación, con instrucciones claras y sin ningún tipo de poder para llegar a un mínimo de acuerdo.
Este hecho queda patente en el Juicio de hoy, en el que la defensa de la empresa, después de una amplia y detallada exposición de nuestro abogado de lo que demandamos, que no es otra cosa que la interpretación y aplicación del espíritu del convenio y lo literal de las letras en él recogida, basa su defensa en los datos y papeles de los que todos sabemos de los “cosméticos” que estos usan.
Las sensaciones que nos deja este acto son buenas, en la que al Juez le ha quedado claro que es lo que demandamos y en la que la defensa de la empresa al final ha tenido que reconocer a petición del Juez que el Artículo 20 f) es para cumplirlo y no cabe otra interpretación.
Con esto vuelve a quedar claro, que gracias al R.D. de 2012, la empresa vuelve a exprimir al conductor, exigiendo las obligaciones escrupulosamente a estos y obviando las suyas.