Ayer recibimos una buena noticia jurídica en torno al
conflicto colectivo que planteamos en relación a la detracción de la catorceava
parte, mal llamada paga extra.
El Tribunal Supremo ha corroborado la sentencia de lo Social
que nos daba la razón en tanto en cuando la empresa no tenía que habernos detraído
nada con carácter retroactivo anterior al 14 de julio de 2012. También reconoce
que nosotros solo tenemos dos pagas y por lo tanto no tenían que habernos detraído
la catorceava parte, sino la paga extra de diciembre, es decir, en vez de 1600€
aproximadamente, nos descontaron en el entorno de 1900€.
Con esa sentencia, si
no vuelve a ser recurrida por la empresa, nos garantizamos que cobraremos el
resto de lo detraído y además la empresa tendrá que abonarnos el diferencial de
unos ciento y algo de euros.
La sentencia llegar tarde, no por culpa de los juzgados, porque
es algo que podría estar dirimido y cobrado si las denuncias interpuestas por
otras organizaciones no se hubiesen hecho tarde y además se hubiesen sumado a
la nuestra en tiempo y forma…excepto CGT que si lo hizo…pero eso es algo que no
nos toca valorar.
Sí vamos a valorar negativamente la cicatería de los
servicios jurídicos de la empresa que, tanto en este asunto como en el de la
jornada, ha dejado de manifiesto el abuso de aplicación de la norma…la nueva dirección
tendrá que pensarse si sigue contando con servicios jurídicos que machacan a
los trabajadores y encima pierden en los juzgados, lo que deja la imagen de la
empresa y su credibilidad por los suelos, al mismo tiempo que cercena derechos
de los trabajadores.