Ante la polémica suscitada por el tema de los carritos de bebé vamos a exponer lo que dice la normativa al respecto. A pesar de las reacciones que ha habido en relación a este asunto, hemos de dejar claro que el Gerente ha comunicado públicamente, en radio, cual es la normativa, es decir, que a menos que la dirección expresamente autorice a viajar en otras circunstancias diferentes a la establecida en la normativa, como se recoge en la misma, no existen excepciones a la regla.
Dicho esto, dado que en ultimo termino la responsabilidad siempre es de la persona adulta que acompañe al niño, esperamos que este asunto no se convierta en un despropósito y genere mas polémica que la que en realidad tiene.
Esta es la norma:
Los coches o sillas se colocarán en la plataforma central, en el lugar ya habilitado para las sillas de ruedas, en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del vehículo, activados los dispositivos de frenado de las ruedas y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros.
Si el niño no fuera sujeto en la silla con su cinturón o arnés, deberá cogerse en brazos o bien portado en arnés tipo mochila para viajar en el vehículo, colocando la silla en el lugar habilitado para las sillas de ruedas, asegurándose la persona adulta que acompaña al niño, de su inmovilización y custodia durante el viaje.
La persona adulta que acompañe al niño es el único responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de los daños que la silla pudiera ocasionar.
Cuando la ocupación del vehículo sea alta y no exista espacio en la zona destinada para el transporte de viajeros con movilidad reducida, no se permitirá el acceso de sillas que transporten niños o bebés.
No se permitirá el acceso con sillas que sean de tipo doble o
tándem ni con más de una simple simultáneamente.
Con independencia de lo anterior, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la Dirección de TUSSAM podrá autorizar de forma excepcional el acceso de usuarios a los vehículos en otras condiciones a las establecidas en el presente artículo.