El pasado lunes 27 de abril se celebró el juicio sobre la
interpretación y aplicación del Artículo 28-Exceso de cómputo anual y 30
d)-compensación DPD tras la correspondiente denuncia a la Comisión Paritaria,
que como de costumbre nuestro Gerente no se dignó a celebrar ni escuchar y en
la que en el siguiente paso que es el SERCLA tampoco, mandando a un
representante de la empresa solo para firmar la
NO AVENENCIA y sin capacidad negociadora…
con premeditación y alevosía…
En esta denuncia, en
la que por cierto vamos en solitario, no solicitamos otra cosa nada más de lo
que claramente viene recogido en el nuestro Convenio, que es que la elección del
día de compensación generado por el exceso de cómputo, debe ser elegido por el
trabajador, tal y como recoge el Articulo 28 en todos sus apartados y tajantemente claro en su apartado c)
“ Caso de que por causas imputables a la
empresa, ésta no pudiese asignar los descansos adicionales correspondientes al
exceso de cómputo de horas, el IMPORTE CORRESPONDIENTE SE HARÁ EFECTIVO en la
nómina de febrero del año siguiente “
Es un derecho del trabajador y es este el que elige el día
en que descansarlo, no siendo la empresa en ningún momento la que tenga la
potestad de asignárselo sin previa solicitud del trabajador, aunque sí el de
denegarlo, siempre que las condiciones del servicio lo requiriese,
compensándolo en este caso económicamente y no con descanso en cualquier otro
día que le convenga a la empresa como viene haciendo. Reiteramos que es un
derecho del trabajador la elección del día y una penalización hacia la empresa
la compensación económica la NO
asignación de dicho día solicitado PREVIAMENTE por el trabajador.
Referente a los DPD (Descanso
Por Desplazamiento), es aún más claro lo recogido en el citado Artículo 30 en
su apartado d) de nuestro Convenio Colectivo
“ …. el trabajador podrá solicitar la fecha en que desea
disfrutarlos y caso de disponer de saldo suficiente y que el día interesado
resulte compatible con la organización del servicio, la empresa lo asignará. DE
NO SER POSIBLE LA ASIGNACIÓN EN
LA FECHA SOLICITADA,
a partir del año 2013, EL TRABAJADOR PODRÁ OPTAR POR PERCIBIR LA COMPENSACIÓN
ECONÓMICA DEL DESCANSO.”
Por lo que la
aparente Gerencia dialogante y negociadora “amiga del conductor” deja entrever
las verdaderas intenciones hacia los conductores, aunque las quiera enmascarar con campañas
propagandísticas más a fines a otros regimenes más orientales.
Una vez expuesto por nuestro Letrado los argumentos y
pruebas y la enrevesada defensa por parte de la empresa, tenemos buenas
sensaciones sobre el resultado de la Sentencia, reiterando lo lamentable de tener que
llevar una vez más al juzgado el espíritu del Convenio Colectivo.
Secretario de Jurídica
Fran Garrido.