En el día de hoy hemos tenido reunión en el SERCLA para intentar llegar a acuerdos en lo referente a la aplicación de los días generados por los conductores en sus jornadas de trabajo, nos referimos a los descansos adicionales, los cuales como es sabido por todos, la empresa los aplica a su libre albedrío, incumpliendo a nuestro entender el articulo 28B de nuestro convenio colectivo, que dice que estos días tendrán el criterio de los permisos retribuidos, primera interpretación que nos ha llevado a este organismo, la segunda son los DPD, mas sangrante que la primera, pues estos los podemos elegir en nuestras condiciones laborales, trabajarlos o descansarlos, acogiéndonos a nuestro articulo 30D de nuestro convenio, que dice literalmente”el trabajador podrá solicitar la fecha en la que desea disfrutarlos”, pues nada aplicación empresarial al canto.
La empresa ni en las diferentes Comisiones Mixtas Permanentes, ni en la paritaria celebrada, ni en el día de hoy ha querido llegar a un acuerdo en como interpretar dichos artículos en beneficio de los trabajadores, le hemos propuesto un arbitraje para solucionarlo sin tener que judicializarlo y con ello no posponerlo en el tiempo, pero mucho nos tememos que esto sea otra patada “palante” del señor gerente, el cual desde su atalaya tiene unos conceptos raros en la aplicación de los derechos de los trabajadores, pues nada negociaciones nulas y conflictos al canto, esto cada vez mas se parece a etapas anteriores.