miércoles, 20 de abril de 2022

LAS MASCARILLAS Y ER NOTA DE LA SEGUNDA PLANTA

 Ya tenemos el decreto por el que se regula el uso de las mascarillas. (Pincha aquí)

En dicho decreto no se regula el uso de mascarillas en los centros de trabajo, por consiguiente deberíamos estar exentos de llevarla en controles, toma de servicio y espacios comunes.

Aun así, dejan al arbitrio de los servicios de Prevención que, previa evaluación de los puestos de trabajo, pueden decidir con esos datos si es obligatorio usarlas o no por el posible riesgo elevado del puesto en concreto.

De lo anterior tenemos que indicar que el R.D. indica que en el uso de zonas comunes de acceso o espera (andenes, estaciones , etc.) no dimana la obligatoriedad de llevarla, lo que por pura lógica los conductores no tendríamos que llevarla de manera obligatoria en zonas comunes de espera como la toma de servicio o los controles, pero atendiendo al “estilito” del “nota de la segunda planta” no nos extrañemos que se inventen una historia para “putear” a los conductores o a aquellos departamentos y/o aéreas que no le simpaticen mucho y se le revelen constantemente.

Sea como fuere y hasta mañana (que se reúnen en Prevención y si es que han realizado la evaluación del puesto), la ley nos permite no usarlas excepto en los supuestos indicados en la misma, entre los que no se encuentran los anteriormente citados.

Dicho esto, solo los trabajadores de Tussam conductores y cuando estén conduciendo (que habría que consultar si la buena ventilación del puesto y la separación física de la mampara reduciría el riesgo según la valoración del puesto por parte de Prevención) estarían obligados a llevarlas.

Mañana os informaremos cuando termine la reunión de Prevención que, esperamos, tomen las decisiones adecuadas en base a lo establecido en la ley y no a interpretaciones interesadas de la misma.