viernes, 17 de enero de 2020

ESCRITO REMITIDO A LA CMP

A: DIRECTOR GERENTE DE TUSSAM, TENIENTE DE ALCALDE CONCEJAL DELEGADO DE GOBERNACIÓN Y FIESTAS MAYORES

DE: SECRETARIO GENERAL DE ASC

ASUNTO: ANEXO AL ACTA DE LA REUNION CONVOCADA PARA EL DIA DE HOY COMO CMP

 En relación al borrador presentado por la empresa como documento a suscribir según lo emanado de la reunión mantenida con el Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, tenemos que manifestar que, bajo nuestro punto de vista, no recoge el principio básico de no realizar esfuerzo por ninguna de las partes, ni tampoco  explícitamente lo tratado en la misma y que los cuatro sindicatos publicamos en comunicado am los trabajadores, por los siguientes motivos:

1º.- Derivar el acuerdo a la CMP puede derivar en problemas de índole legal para su cumplimiento, habida cuenta que actualmente estamos con la propia negociación del convenio abierta y por lo tanto, usar un órgano pensado para la negociación permanente, una vez suscrito el convenio, deja en un limbo legal el citado acuerdo.

Nosotros entendemos que este acuerdo, de realizarse en los términos que expondremos, tiene que ser acordado en la comisión negociadora o en cualquier caso, que se suscriba el acta con los acuerdos, como acuerdos cerrado de convenio, de la misma de manera simultánea a la de la CMP.

2º.- Los puntos 1 y 1.1, vinculan la regla de gasto directamente con la situación de falta de presupuestos de Tussam, cuando quedo meridianamente claro que la misma no es de afección directa a Tussam y que es una decisión exclusivamente política el dotar de los medios económicos necesarios a la empresa, sin que esto tenga que ver directamente con la regla de gasto.
Dirigir directamente la responsabilidad al Área de Hacienda denota un interés político interno en el que se pretende involucra a la plantilla de Tussam y es un juego en el que al menos ASC no va a entrar, y menos aun si es en detrimento de los trabajadores de Tussam.

3º.- Si hay que introducir algún expositivo, entendemos que solo el párrafo 111 debería de formar parte de este.

4º.- Habida cuenta que se presupone negociación sobre la base social del convenio, no contemplamos la negociación más allá del primer trimestre, por lo que hay que poner dicho plazo, si hubiese que poner alguno, plazo que en ningún momento se habló en la reunión mantenida con el Delegado.

El plazo indicado en este documento sobre la finalización de la negociación del convenio antes del primer trimestre, esta sustentado sobre la base de lo que se trató en la reunión con el delegado con relación a jubilación, dado que el primer trabajador afectado lo será en el segundo trimestre.

5º.- En relación con la base de unas relaciones laborales no distorsionadas, hay que introducir el principio básico en relación al cumplimiento efectivo de las sanciones, es decir, la presunción de inocencia y por lo tanto recoger el siguiente literal como condición sine qua non para ejecutar efectivamente una sanción ;  El trabajador mantendrá el derecho a que cualquier sanción impuesta por la empresa no sea cumplida efectivamente hasta que termine el proceso judicial al respecto y la sanción sea ratificada y firme en los órganos judiciales pertinentes.

6º.- La subida relacionada con el máximo que permita la legislación no deberá de depender de ampliaciones presupuestarias, ya que el compromiso de subida que se suscriba se entiende avalado por el ayuntamiento y por lo tanto es un compromiso tácito. De llevar el condicional de la aprobación presupuestaria estaríamos en una situación ante la cual el ayuntamiento, de manera unilateral, tiene la potestad de tumbar el acuerdo, lo que es una total y absoluta falta de garantía para los trabajadores.
7º.- Los apartados 1.3 , 1.4 y el 3, sobran, porque se entiende que nos acogeremos obligatoriamente a la legislación vigente y a los acuerdos internos alcanzados. Ante esta cuestión entendemos que la redacción de dichos puntos debería quedar unificada y simplificada con el siguiente literal: La empresa se compromete a realizar las contrataciones temporales, interinas e indefinida en el número máximo que permita la legislación, tomando como mínimo de partida el mismo nivel que el contratado en 2019.
Las contrataciones deberán respetar de manera ineludible el principio establecido de “mejor puesto en la convocatoria, mejor contrato”

7º.- El punto numero 2 sobre Formacion no se habló en ningún momento en la reunión, por lo que entendemos no debe de ser objeto de integración en este acuerdo, sin menoscabo que durante la negociación podamos tratar el asunto.

8º.- Falta el compromiso de no ampliar la jornada, por lo tanto debería de incluirse explícitamente el mismo.

Entendemos que los acuerdos suscritos deberán de tener una vigencia tal que sean efectivo mientras que se  las incertidumbres legislativas y normativas se mantengan, excepto aquellos acuerdos cuya vigencia tiene que ser indefinida habida cuenta que se tratan de principios básicos para las relaciones y que no suponen coste directo para la empresa.

Todo lo anterior se sustenta en los publicado por las cuatro organizaciones sindicales en relación a los principios y bases acordadas verbalmente con el delegado y que fueron publicadas en el documento conjunto que versa lo siguiente:

1º.-No poner en peligro ni las condiciones de trabajo, ni las contrataciones y por supuesto el carácter público de TUSSAM.

2º.-  No ampliar la jornada de trabajo

3º.- Mantener los mismos niveles de contratación del año 2019

4º.- Tratar un acuerdo transitorio de jubilación parcial

5º.- Negociar los aspectos sobre los asuntos de convenio colectivo que tengan una repercusión directa en los costes limitados legislativamente.

Así mismo, hay que recordar que los condicionantes que los cuatro sindicatos pusimos sobre la mesa para aceptar dicho acuerdo fueron los siguientes:

1º.- Que el compromiso quedara recogido por escrito con todas las garantías legales para las partes.

2º.- Que el acuerdo se alcance en el seno de la Comisión Negociadora de Convenio

3º.-Que mientras se hacen realidad los dos aspectos de carácter político, se negocien en dicha Comisión los asuntos que quedaron pendientes del anterior Convenio (jubilación parcial, clasificación profesional, ayuda escolar, etc.) y aquellos temas de carácter social y laboral que son fundamentales para la solidez de unas relaciones laborales fluidas y eficaces (revisión modelo actual sancionador, criterios de aplicación de permisos, etc.).

Por lo indicado, entendemos que el documento que se suscriba debería contar ineludiblemente con lo expuesto de fondo en este texto, condición sin la cual entendemos que de parte de la empresa y el ayuntamiento esta incumpliendo lo hablado en la reunión y que en el caso de suscribirse por la parte sindical, faltaríamos a lo comunicado a los trabajadores y queremos creer que ni una, ni otra parte estamos en ese estadio.

Sin mas y solicitando que este documento sea anexado al acta de  la reunión que mantendremos en el día de hoy con la empresa y el delegado, independientemente del formato de la misma.