martes, 27 de marzo de 2018

VOTAS UNA COSA Y HACEN OTRA

Parece que la tónica, cada vez que salgan a relucir las “excelencias” del convenio, será la de tergiversar con cortinas de humo…nos esperan dos años entretenidos.

No vamos a valorar nada de lo que hagan al respecto, cada cual se retrata solo. Simplemente aclararemos cuestiones para que nadie se lleve a engaño.

Escribir o hacer cuentas sin ceñirse a lo pactado deja a los iluminados a la altura del betún…o están interpretando malintencionadamente lo pactado o la han cagado en la redacción si de verdad pactaron lo que dicen que está haciendo bien la empresa…sea como sea, lo escrito nada tiene que ver con las cuentas que publicitan.

La empresa te ha escrito una cosa en el texto del convenio y te aplica otra diferente, veréis:

El prorrateo de la paga de traslado lo valora en 43,2 mensual

La prima mensual por desplazamiento la valora en 39,1 mensual

Eso significaría que al sueldo base anterior 1.734,4, tendíamos que sumarle la suma de las cantidades anteriores; 43,2 + 39,1 + 1.734,4 = 1.816 €.

Si observáis la tabla salaria veréis que la empresa ha subido el salario base a la cantidad de 1.791,4, lo que significa que la empresa se guarda 25,3 euros mensuales que equivalen a 303,6 al año que antes cobrábamos mensual y ahora hay que ver dónde está….insistimos que en ningún sitio pone nada de que de las dos primas indicadas se traslade a las pagas extras.

La cuenta que ha hecho la empresa para abonarte los atrasos es la siguiente:

Primero te descuenta lo que te ha pagado integro, es decir; mes de enero y febrero de la prima de desplazamiento: 78,12 y después te abona la diferencia entre el salario base antiguo y el actual:
1.734,4 – 1.791,4 = 57 €     esta cantidad por los meses de enero y febrero que suponen los 114 € que te han abonado.

Las pagas también pasan de 1.633 a 1.791, según la empresa por un compromiso de adecuar las pagas extras al salario base.

Insistimos que esto es lo que está escrito EN EL CONVENIO Y POR LA PROPIA EMPRESA, por lo que la iluminación matemática de los que escribimos se basa en lo estrictamente escrito, acordado y rubricado por los trabajadores en las urnas…

Al final, las tablas salariales recogen algo diferente que si bien no resta cantidades globales, si incide muy mucho en caso de absentismo, dado que la cotización mensual baja.

Esto es solo en lo que respecta a las primas de desplazamiento mensual y paga de traslado prorrateada…si atendemos a los textos que algunos publican, denotan mas imbecilidad si cabe mezclando este tema con la subida del IPC.

Ahora vamos con el IPC y lo que dice el convenio:


El 1% ya lo tenemos subido desde enero (el mangazo del 0,6% del año pasado y el 0,1 de este año, ya se consumó en la firma del convenio)…ahora falta que la redacción del convenio colectivo permita que se nos suba lo que las normas estatales digan…esperemos, pero ese es otro cantar…para ver si dicho así lo entienden algunos “iluminados” y nos dejamos de cortinas de humo…