Acabamos de recibir la sentencia favorable respecto al
conflicto colectivo presentado UNILATERALMENTE por parte de ASC referente a la asignación de
los DPD y DAD.
Como ya conocéis, ASC,
denuncio que la empresa estaba generando servicios demasiado largos y por lo
tanto generaban un cómputo excesivo. No contentos con esto y al igual que pretenden
hacer con el acuerdo de la obligatoriedad de señalar los festivos de FFPP a los
que soliciten descansarlos, la empresa asignaba los DAD y DPD cuando le daba la
gana.
Esta sentencia deja claro que la potestad de elegir los días
a descansar es única y exclusivamente del trabajador, como recoge el convenio.
Aceptar la petición del trabajador será casi obligatorio dado que la propia
sentencia la remite a la regulación prevista en el convenio para ello.
Estamos casi convencidos que, al margen de que la empresa recurrirá, intentara putear a
los conductores, como es normal en la panda de estómagos agradecidos que hay en
esta empresa y que tienen una marcada y conocida tendencia anticonductores.
En definitiva es una muestra más de un sindicalismo, el de ASC, que no cede en la defensa
de los derechos, de todas las manera con las que tiene posibilidad de éxito…ni
mejor , ni peor, no cabe duda de que existen otras formas, pero parece que ni están
ni se las espera…ENHORABUENA A TODOS LOS
CONDUCTORES POR ESTE NUEVO ÉXITO.