En este informe tenemos que destacar la interposición por
parte de ASC de la reclamación previa a la denuncia sobre el incumplimiento del
artículo 102 del convenio colectivo.
Dicho artículo recoge claramente la obligación de la empresa de contar con un
medico a jornada completa y realizar reconocimientos médicos anuales, cuestión que
está incumpliendo y que ya advertimos a la empresa en su momento.
Hemos iniciado dos trámites. El primero es la elaboración de
una denuncia a la inspección de trabajo, para que no quede solo en un mero
reconocimiento del derecho sin que lleve aparejada una sanción económica y
sobre todo un antecedente en dicha inspección de cómo tratan a los trabajadores
en Tussam.
En segundo lugar hemos decidido interponer una demanda de
conflicto colectivo dado que entendemos que esto supone otro desaire de la
empresa al convenio colectivo y evidentemente no vamos a consentir tal
atropello.
Por otra parte y como ya advertimos en su momento, la presentación
de los conflictos colectivos sobre el aumento de jornada y el descuento de las
retribuciones tenían que ser dos procesos diferentes ya que corríamos el riesgo
de que la empresa, como así pretende hacer, solicitase la unificación de las
causas con dos riesgos importantes; el primero, como ya está sucediendo,
conseguir el retraso del proceso, y el segundo, aunar ambas causas con el alto
riesgo, a tenor de la sobrecarga que existe en los juzgados, de que desestimen
ambas cuestiones de un plumazo.
Ante estas circunstancias nuestro letrado se ha puesto en
contacto con la letrada del SITT al objeto de que el planteamiento,
exclusivamente jurídico, de segregar ambos conflictos se realice y no tener que
esperar al día del juicio, con el consiguiente retraso. Parece ser que dicha
letrada entiende el riesgo pero le traslada que depende de que el cliente, en
este caso el SITT, acceda a ello. Esperamos que el interés de los trabajadores
prime en esta decisión, estamos convencidos de ello, para que no ocurra como en
el anterior que se ha esperado al juicio con el consiguiente retraso que ello está
suponiendo.
Por otra parte hemos iniciado los trámites para que la interposición
del conflicto colectivo sobre el articulo 108 referente al Comité de Empresa.
En este asunto tenemos que explicar varias cuestiones que
afectan al mismo. Por una parte esta la circunstancia de que en el resto de
empresas municipales se mantiene todo lo que sus convenios colectivos recogen
en relación a los comités de empresa, circunstancias que el propio delegado índico
que si era así se seguiría un criterio único en todas. Con este argumento el
Gerente accedió de manera verbal a su aplicación, en principio solo a lo que el
Presidente respecta y parece ser que da marcha atrás bajo el argumento de una
amenaza de otro sindicato de denunciar este asunto si lo aplica.
Entendemos que esto es grave, sobre todo porque tanto CCOO
como ASC estamos en la línea de cumplimiento del convenio y por tanto con mayoría
suficiente como para llegar a ese acuerdo. Solo vemos en esa actitud una mera
excusa sobre todo porque estamos convencidos que ninguna organización sindical
va a denunciar el acceso a un derecho de todos los trabajadores y firmado en
convenio por ellos mismos. En cualquier caso si el temor es la demanda creo que
se lo tenía que haber planteado mejor, la nuestra, conjunta con CCOO, la va a
tener ya y de paso va a dejar
al resto de gerentes y responsables de las áreas de personal del Ayuntamiento a
la altura del betún como la empresa sea la que gane, que lo dudamos, además de
las posibles responsabilidades jurídicas que ello acarreara…¿y si lo pierde? Que
es lo más seguro….pues quedara de manifiesto una vez más que las intenciones no
son las loables como parecía en un principio, no creemos que sea rehén de minorías
y enemigo de mayorías, no concordaría con la supuesta inteligencia del Gerente.
A nivel general estas son las cuestiones más importante en lo
que se refiere a las actuaciones jurídicas de ASC. Seguiremos informando.