sábado, 12 de septiembre de 2015

CONFLICTO COLECTIVO ARTICULO 42 C.C.


  

El pasado jueves 10 de septiembre se ha celebrado el juicio por el Conflicto Colectivo que teníamos interpuesto en solitario por la interpretación de Convenio sobre el Artículo 42, Solape en Fiestas Primaverales.


Artículo 42. Solape en fiestas primaverales. 
 "Se establece una compensación económica de 7,84 euros/hora para aquellos servicios que en fiestas primaverales queden parcialmente incluidos en horas de descanso o festivos descansados, a partir de las 24.00 horas."


Entendemos, así como también lo ha entendido nuestra asesoría jurídica, que el tiempo total que se tiene que compensar de solape, es desde las 24:00 horas hasta la finalización del servicio, independientemente si parte de ese tiempo incluya el descanso intermedio, ya que dicho Artículo se refiere al servicio y no a la jornada laboral. 
Todo esto emana después de negociaciones estériles en las comisiones de trabajo de Explotación y Permanente una vez pasadas las Fiestas Primaverales de 2014, en la que se detectó que no se abonaba a los conductores de turno partido el tiempo de descanso intermedio de solape, es decir, el tiempo que desde las 24 horas hasta el inicio de la segunda parte del servicio que pisa el descanso o descanso de festivo en Fiestas Primaverales.
A partir de aquí se le solicita una Paritaria (inicio de Conflicto Colectivo) en junio de 2014, en la que la empresa ni se reúne ni responde, agotando el plazo dando la callada por respuesta. Solicitamos el SERCLA (mediación y arbitraje, paso previo a la demanda en los juzgados) en la que el representante de la empresa, en la que puntualizamos que llegó sin capacidad de negociar y con el bolígrafo preparado para la firma de la NO AVENENCIA, puro trámite burocrático. Así que una vez firmadas las Actas en este estamento, procedemos a cursar la correspondiente demanda a los juzgados y después de más de un año se ha celebrado el juicio, de nuevo porque la empresa interpreta el espíritu del Convenio Colectivo a su conveniencia y no a lo que realmente fue redactado.
 Estando a expensas de la sentencia, tenemos una valoración positiva y creemos que hay un porcentaje bastante alto de poder decantar el fallo a nuestro favor. Los argumentos esgrimidos por nuestro Abogado fueron seguidos con bastante interés por el Juez, que iba documentándose con cada Artículo de Convenio que se mencionaba y porque la defensa de la empresa buscaba más desviar la atención y enredar al Juez con Artículos de Convenio y sentencias que no venían al caso, que bien se referían al turno partido pero para nada de lo que se estaba denunciando.