Al hilo de las interpretaciones incitando y fomentando los instintos
más bajos y con aviesas intenciones, vamos a ir aclarando, en la medida de lo
posible, todo lo referido a las horas sindicales, su origen, su uso y su fiscalización.
El crédito horario sindical es un derecho retribuido de 15 a 40 horas mensuales para
representantes de los trabajadores (comités, delegados) según el tamaño de la
empresa, garantizado por el Art. 68 E
del Estatuto de los Trabajadores. Permite realizar tareas de representación
sin descuentos salariales, sujeto a preaviso.
¿Cuánto crédito
hay disponible?:
1. Escala de Horas Mensuales (por
representante
El número de horas depende del número de trabajadores en el
centro:
Hasta 100
trabajadores: 15 horas mensuales.
De 101 a 250
trabajadores: 20 horas mensuales.
De 251 a 500
trabajadores: 30 horas mensuales.
De 501 a 750
trabajadores: 35 horas mensuales.
De 751 en adelante:
40 horas mensuales.
Como explicamos la semana pasada, en Tussam tenemos derecho
a dos delegados Lols (no electos) por
número de trabajadores en la empresa. En el caso de una representación menor, solo corresponde uno, con su correspondiente
crédito de 40 horas mensuales
2.- Características Principales
Retribuidas: Se pagan como tiempo de trabajo
efectivo; no pueden suponer pérdida salarial.
Uso: Para funciones de representación y defensa de
los trabajadores.
Acumulación: Pueden pactarse en convenio colectivo para
agrupar horas en uno o varios miembros.
En Tussam, C.C. art. 11.2 recoge: El crédito de horas
correspondientes a los miembros del Comité y a los/as Delegados/as Sindicales, serán
administrados por éstas en función de los miembros de aquél pertenecientes a
cada una, salvo desautorización personal en contrario. A los efectos de la
administración de este crédito, se estará al cómputo anual.
Preaviso: Requiere preaviso para su disfrute,
comúnmente aceptado con al menos 48h según interpretación judicial, aunque
depende del caso.
Justificación: Se debe justificar su uso con carácter
genérico.
3. Normativa Legal
El derecho se fundamenta en el artículo 68, apartado e) del
Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
4. ¿Cuál es el control del uso de esas
horas?
Cuando algunos juegan a demagogia hablando de un presunto
mal uso de las horas sindicales, tenemos que aclararle que el nacimiento del crédito
horario y dela LOLS, pone de manifiesto que existe un límite de fiscalización por
la empresa de ese uso, precisamente para que la empresa no esté al tanto de las
estrategias de negociación o presión del sindicato. No obstante, esto no es
ilimitado como pretenden hacer ver algunos y mucho menos para los que ponemos
en jaque a la empresa…¿creéis que si así fuese, el mal uso, la empresa ya no habría
venido por nosotros?...porque a por otros seguro que no.
5. ¿Puede exigir la empresa una justificación del
uso?
Sí, la empresa puede exigir una justificación genérica del uso de horas sindicales y controlar su
correcto uso, eso sí, sin vulnerar la libertad sindical (Lols), según confirma el Tribunal Supremo.
Aunque no se requiere autorización previa ni detalle exhaustivo, el representante
debe comunicar y justificar la ausencia para evitar descuentos salariales.
6. Puntos clave sobre este control:
Justificación Obligatoria: Las empresas pueden pedir
a los representantes que acrediten que las horas se usaron para actividades
sindicales.
Límite de la Justificación: Debe ser genérica; una
fiscalización excesiva o exhaustiva podría considerarse intromisión.
Preaviso: El uso del crédito horario requiere
"previo aviso y justificación", según el Estatuto de los
Trabajadores.
Consecuencias: Si no se justifica, la empresa puede
considerar la ausencia injustificada y descontar el salario.
Detectives: Se admiten detectives para controlar el
uso indebido, con ciertos límites legales.
En resumen:
es un derecho retribuido, pero no incondicional; requiere comunicación y prueba
de que el fin es sindical.
En cualquier caso, los afiliados a los sindicatos tienen
derecho a conocer el uso dado a dichas horas, bien en una asamblea de afiliados
o bien en la sección sindical.
ASC ha dado instrucciones a la empresa para que las claves de
servicio de todos los miembros de la ejecutiva aparezcan en el servicio,
permisos sindicales incluidos, No podemos responder del resto de sindicatos que
dentro de su libertad hayan tomado otra decisión diferente al respecto.
No obstante, siempre estamos abiertos a que cualquier
afiliado se interese por su uso al detalle.
Como manifestamos, los usos de las horas sindicales tienen
la misma consideración que un permiso retribuido, desplazando descansos,
festivos, etc. que coincidan con este, es decir, no pierdes derechos respecto a
otros trabajadores.
La garantía de
indemnidad retributiva, COMO DERECHO FUNDAMENTAL E IRRENUNCIABLE,
protege a representantes sindicales y trabajadores frente a represalias,
pérdidas salariales o menoscabos económicos derivados de su actividad sindical,
afiliación o ejercicio de derechos laborales. Asegura que cobren lo mismo que
si trabajaran efectivamente, prohibiendo reducir su sueldo o pluses por usar
crédito horario.
Si la empresa no lo aplicase, se podría denunciar, denuncia
o reclamación que jamás se ha producido en Tussam, al menos que conozcamos,
como en el caso de pagarse, que sería irrenunciable por parte del trabajador. Este
matiz elimina de facto cualquier uso torticero de este asunto, que haberlos
hailos.
Aspectos clave
sobre este principio fundamental en España:
1. ¿Qué implica
exactamente?
No pérdida salarial: El representante debe percibir
la misma retribución que si estuviera en activo, incluyendo incentivos, pluses
(transporte, superior categoría, etc.) que dejaría de cobrar por estar liberado
o usando horas.
Protección contra represalias: Prohíbe cualquier
trato desfavorable, sanción o perjuicio profesional por ejercer funciones
sindicales.
Efecto disuasorio: Se busca evitar que el miedo a
perder dinero frene la actividad sindical.
2. Fundamento
Legal y Alcance
Derecho Fundamental: Está amparado por el derecho a
la libertad sindical (art. 28.1 Constitución Española).
Estatuto de los Trabajadores: El art. 68.e consagra
que el crédito horario es retribuido. Art. 68.c: Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o
profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación
Amplio alcance: No se limita solo al "salario
base", sino a todo emolumento que correspondería en activo.
Liberados sindicales: Tienen derecho a mantener sus complementos,
aunque no realicen las tareas físicas habituales.
Tenemos claro que este asunto genera mucha controversia en relación
al falso purismo basado en la envidia y que además exige jugar en desventaja
con respecto a la empresa al renunciar al uso de las herramientas que los
trabajadores tenemos premisamente para que la lucha sindical sea equitativa con
respecto a la empresa. La falta de cultura sindical sumado al abuso de algunos
sindicatos ha supuesto que una herramienta se vea, no sin razón, como un falso
privilegio.
No obstante, hay un dado que deja de manifiesto que
realmente no es así…la falta de relevo generacional es determinante cuando
vemos que en los sindicatos (en todos) no existe inquietud de las bases por
participar activamente, por lo que esa “bicoca” que algunos pretenden hacer ver
que es, se desmonta sola.