jueves, 24 de septiembre de 2015

DEVOLUCIÓN PAGA

DE: EJECUTIVA ASC

A: DIRECTOR GERENTE

ASUNTO: DEVOLUCIÓN PAGA


        
         Tras recibir contestación de la empresa de que el abono de la parte correspondiente a la detracción de la catorceava parte de los emolumentos de 2012 se realizara, de oficio y tan como solicitamos desde esta organización, en la nomina de octubre, no sorprende que en esa contestación se haga referencia a un paso previo por la CMP.

         Desde ASC entendemos que derivar este asunto a la CMP, algo innecesario al tratarse de modificaciones legislativas, esconde oscuros intereses de detracción adicional y por lo tanto en total contraposición con los intereses de los trabajadores.

         A modo de recordatorio indicarle que cuando se modifico legislativamente la jornada y a pesar de que existe una clausula en el C.C. que recogía la obligatoriedad de acuerdo previo con la representación de los trabajadores, la empresa obvia ese paso, que en ese caso si era obligatorio.

 Cuando la modificación legislativa del gobierno central impuso la detracción de la paga, pasó igual, aunque en este caso y para la anterior devolución, la empresa,  ya acordó con la representación de los trabajadores la forma y cantidad de referencia para la aplicación de porcentajes de devolución.

Dicho esto entendemos que la planificación ya esta más que regulada, es decir, no es necesario ningún paso para que la empresa nos abone las cantidades.


         Sin más y a la espera de la contestación al respecto, reciba un cordial saludo.