viernes, 7 de junio de 2019

EPI´s DE SUPERVISORES

DE: DELEGADO DE PREVENCIÓN DE ASC
ASUNTO: EPI´s DE SUPERVISORES

7 de junio de 2019

         Al objeto de aclarar lo referente al uso de EPI´s para supervisores y dado que desde la empresa se está yendo más allá de lo obligatorio al imponer su uso cuando no son necesarios, aclararle que al menos desde ASC solo estamos de acuerdo en el uso de los elementos de protección individual cuando las circunstancias de riesgo lo requiera, es decir, no durante toda la jornadas y menos bajo argumentos tan peregrinos como el que lo tengan a mano.

         Ni durante el uso de la moto, ni durante tareas de zona (a excepción, lógicamente, del tránsito en el aparcamiento del Prado), se aconseja el uso de dichos elementos que tan solo deberían de ser obligatorios cuando realizamos funciones en la calzada, que por otra parte, las habituales, están prohibidas expresamente por la empresa, luego no entendemos esta obsesión por la seguridad en algo que prácticamente esta solventado y por el contrario, cuestiones como la higiene de las estancias, se le esté dando un tratamiento tan superficial y hasta con apariencia de se constitutivo de una absoluta dejadez alevosa.

         Como no puede ser de otra manera, le solicitamos que el aviso sobre el uso de los epis en cuestión, deje claramente de manifiesto que el uso de los mismos sea solo obligatorio cuando se estén realizando tareas a pie en la calzada, sin menoscabo de que se indique como aconsejable el resto de la jornada.


         Sin más, reciba un saludo.