martes, 7 de octubre de 2014

MEDIDAS "EDUCATIVAS" ASC

Los móviles se están convirtiendo en un verdadero problema cuando se mezclan con la conducción, eso es evidente. No cabe duda de que somos los profesionales del volante los que transmitimos al resto de la ciudadanía la máxima pulcritud a la hora de conducir, no solo en el cumplimento estricto de la normativa, sino transmitiendo además las más acentuadas pautas de cortesía y empatía que hacen la conducción más amable.
Ya advertimos que la empresa tiene previsto endurecer las actuaciones respecto al posible uso indebido del móvil, como hemos dicho estamos convencidos que poco papel van a gastar.
Aún con todo, no vamos a permitir que la empresa haga de este tipo de historia ningún uso abusivo o puntilloso para sancionar a algún conductor, es decir, que la flexibilidad a la hora de interpretar lo correcto o no del uso estará siendo susceptible de aplicarse a todas las tareas que realizamos en el cumplimiento de nuestro trabajo.
Teniendo en cuenta la normativa legal de aplicación en cada circunstancia, incluso a temas concretados específicamente, como los auriculares,  tenemos lo siguiente:

1º.- la normativa genérica exige el principio de atención permanente cuando se circula, por lo tanto cualquier cosa que desvié la atención permanente puede ser susceptible de  denuncia. Esto tiene mucha componenda interpretativa a la hora de las sanciones, pero a la hora de un accidente los jueces dejan fuera de toda duda que la responsabilidad es del conductor o del infractor. A modo de ejemplo podemos indicar la condena a un socorrista porque un niño se estaba ahogando mientras él hablaba con un usuario de la piscina que le pedía una información.
2º.- AURICULARES: La norma específica como prohibida la utilización de estos dispositivos. Está claro que según la norma no se deben usar, pero existe una sentencia que alude a lo literal de la misma, es decir, al plural o uso de los dos pinganillos al mismo tiempo. Dicha sentencia absuelve a un conductor por llevar colocado un solo auricular, teniendo en cuenta lo esgrimido anteriormente. Este tema está en fase de consultas y aclaración a la DGT por parte de muchos cuerpos de policía local.
3º.- SAE: Atendiendo a la indicación de atención permanente a la conducción y a la prohibición expresa de manipulación de aparatos, concluimos que no podemos atender instrucciones o acuses de recibos en la consola del SAE a menos que estemos detenidos en UNA PARADA: Esto es de especial importancia dado que incluso las detenciones en los semáforos son consideradas como conducción activa, lo que impide la manipulación.
Aunque lo hemos recalcado, según las fuentes policiales consultadas nos indican que incluso la manipulación en una parada podría ser interpretable desfavorablemente para el conductor y para salvar todos los condicionantes, tanto de denuncia como de responsabilidad civil, tendríamos que parar el motor, atender al usuario e invertir el proceso anterior para continuar la marcha.
4º.- USUARIOS: La mayoría de vosotros, en algún momento, habéis atendido consultas de los usuarios mientras circulabais. Si atendemos a la responsabilidad que tenemos los conductores podemos determinar sin ningún género de dudas que en ningún caso podríamos informar a los usuarios con el vehículo en marcha, es decir, para salvar todos los condicionantes, tanto de denuncia como de responsabilidad civil, tendríamos que parar el motor, atender al usuario e invertir el proceso anterior para continuar la marcha.
5º.-  Con las comunicaciones orales tendríamos que tener las misma postura, es decir, si bien es cierto que se puede utilizar el pisón, al no tener que soltar las manos del volante, no es menos cierto que la interpretación sobre atención permanente a la conducción determina que para salvar todos los condicionantes, tanto de denuncia como de responsabilidad civil, tendríamos que parar el motor, atender al usuario e invertir el proceso anterior para continuar la marcha.
No cabe duda de que la empresa tendrá que ser muy pulcra a la hora de valorar posibles sanciones, es decir, tiene que tenerlo muy, muy clarito, sin que valgan versiones que no demuestren documentalmente actuaciones punibles…todas las dudas que se ciernen sobre los temas anteriores las despejaremos si la empresa actúa con demasiada ligereza.

No sabemos la opinión del resto de sindicatos, la verdad que tampoco nos importa mucho, pero que quede claro nuestro posicionamiento en defensa de la presunción de inocencia, derecho fundamental, de los conductores….