DE: EJECUTIVA DE
ASC
ASUNTO: EPI A
SUPERVISORES
14 de mayo de 2019
Parece
ser que a alguien la ha dado un ataque de celo en el cumplimiento de
determinadas normas de prevención cuando para otras hace caso omiso. Nos
referimos en este caso a la imposición unilateral, por parte de las empresas,
de un EPI a los supervisores y por la interpretación de algunos responsables
que les obligan a llevarlo incluso cuando las circunstancias no son las que se
describen en el acta de prevención en cuestión.
En
primer lugar le solicitamos que impartan las instrucciones oportunas para que
las instrucciones se ciñan a lo recogido en la circular al respecto y no a
todas las circunstancias del desempeño de su trabajo.
En
segundo lugar, mostramos la extrañeza en este celo escrupuloso hacia los supervisores,
cuando se obvia al resto de colectivo que transitan por la calzada, es decir,
creemos que esto obedece más a una persecución o caza de brujas que para otra
cosa.
En
tercer lugar y dado que, si no es una caza de brujas, entenderíamos
determinados motivos. Queriendo ser bien pensados entenderemos que también se
le doten a estos compañeros de unos pantalones de moto (EPI) que garanticen en
su mayor medida la protección en caso de accidente, lo que nada tiene que ver
con que estén o no homologados, sino que además sean de calidad y garanticen
una adecuada protección y ventilación, según el caso, para soportar las
variables termiónicas del clima según la época del año, es decir, que se doten
a los supervisores que realizan servicio en moto de dicho EPI especifico para
invierno y uno especifico para verano, o uno compatible para ambas temporadas,
entendiendo este ultimo como uno que técnicamente, y tras asesoramiento al
respecto, sea el más aconsejable, sin que en esta materia la empresa anteponga
criterios economicistas a los propios de la seguridad.
Sin
más, reciba un saludo.