Al parecer ha aparecido cierta información sindical que versa
sobre la posibilidad de conseguir un día mas de permiso retribuido utilizando
un presunto subterfugio lega para ello.
Consultado nuestro gabinete jurídico, nos indica este que no
procede dicha reclamación puesto que el decreto regulador de la devolución del día
en cuestión deja claro a los colectivos públicos a los que va dirigido y no
deriva, como en el tema de la jornada y retribuciones, a otro decreto en el que
definía claramente los diferentes estatus públicos de aplicación de según qué
decretos.
No cabe ningún tipo de duda que en asuntos jurídicos no se
puede hablar de posesión de la verdad absoluta y ojala que los compañeros del
sindicato que ha sacado la información consigan, por la vía jurídica, la implantación
de un día más de asuntos propios, aunque mucho nos tememos que por el mero
hecho de hablar en dicho decreto del término “devolución”, elimina de facto
cualquier posibilidad de inclusión del colectivo Tussam.
Desde el punto de vista ideológico entendemos que la maniobra
idearía del sindicato en cuestión puede estar encaminada a generar conciencia sobre
el talante presuntamente discriminatorio de la política neoliberal del actual
gobierno de la nación, cuestión que vemos loable, aunque entendemos que generar
expectativas de manera artificial no hace más que multiplicar la sensación negativa
general de que la izquierda está perdiendo el norte, dado que la demagogia no
vende tanto en la era de la información.
Al margen de cuestiones ideológicas estamos convencidos que en
la primera planta de nuestra empresa algunos jefecillos se estarán frotando las
manos cuando le presenten, a modo de medalla, al gerente la posibilidad de que
todos los que pidan los días, antes del dia “D” de febrero, alegando como causa
el decreto, les sean retraídos los mismos a cargo de los tres días que actualmente
tenemos…con el ahorro correspondiente para la empresa…
No es necesario recordar que podemos pedir un día de permiso
para viajar a Marte y la empresa lo puede conceder, si se ajusta a la normativa
reguladora de los mismos, porque tenemos
derecho tres anuales, independientemente del motivo, es decir, difícilmente podemos
realizar una reclamación judicial a posteriori por la concesión de una día de
permiso porque el motivo se basa en un decreto de no aplicación, a menos que la
empresa sobrepase los límites fijados por día.
Estos son los argumentos y las posibles consecuencias,
a partir de aquí cada cual allá, todo es respetable y por ello ponemos toda la información
de la que disponemos a vuestra disposición para que cada cual actue de la
manera que entienda oportuna, ¡!ojo!!, sin menosprecio a que los compañeros del
sindicato que vende el logro como plausible..a lo mejor tienen razón y somos
nosotros, y nuestro gabinete jurídico, los equivocados.