DE: EJECUTIVA ASC
A : DIRECTOR GERENTE
ASUNTO: INCLUMPLIMIENTO CONVENIO
Sevilla a 20 julio de 2016.
A falta de poco más de un mes para que finalice el plazo de la presentación de las condiciones laborales para el año 2017, seguimos sin tener respuesta al escrito del 13 de julio del claro incumplimiento de Convenio respecto a la asignación de los D.C.L.
Exigimos la retirada del impreso no consensuado con la Representación de los Trabajadores, como viene recogido en Convenio Colectivo, con Sentencia Firme sobre la elección del disfrute de los mismos y la eliminación del mismo del Portal del Empleado, ya que de este modo de presentación digital obliga al trabajador a rellenarlo en contra de su voluntad y discriminando al trabajador que utiliza este medio para su presentación.
En la hoja anexa le adjuntamos el Artículo 29 del Convenio Colectivo donde expresa claramente en su apartado d) el modo de asignación. Volvemos a reiterar tal y como hicimos en el escrito anterior que no hay consenso con la Representación de los Trabajadores y en caso de no acceder a ello solicitaremos la Ejecución de Sentencia.
Por todo ello, teniendo por presentado este escrito, espero lo admita y acceda a lo solicitado en positivo.
Artículo 29. Tiempo de liquidación.
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d) .....
Anualmente, la Empresa revisará, de acuerdo con
la Representación de los Trabajadores, los actuales criterios de asignación de
DCL.
e) El calendario individual del personal perteneciente a la
categoría laboral de conductor-perceptor incorporará, a partir del año 2013, la
asignación de todos los días incluidos en el cómputo específico DCL para
cualquiera de las opciones contempladas en los apartados precedentes.
f) Los importes correspondientes a la opción económica se harán
efectivos en la nómina del mes de agosto de cada año, liquidándose lo saldos
pendientes de abono en la nómina del mes de febrero del año siguiente.