martes, 5 de mayo de 2015

JUBILACIÓN. COEFICIENTES REDUCTORES E INCIO DE PROCEDIMIENTO

De todos es conocido que la profesión de conductor, especialmente en el del transporte público urbano está sujeta a penosidades, enfermedades e incluso toxicidades que podrían ser susceptibles de ser asumidos por la legislación que incluye los correspondientes coeficientes de reducción que permiten anticipar, con el menor coste, el acceso a la correspondiente jubilación.
Ante esta circunstancia, ya en su día, desde CST iniciamos los contactos para intentar dar introducción de la profesión de conductor dentro del sistema de reducción de coeficientes anteriormente aludido.
No obstante y habiendo tenido conocimiento que el gobierno vuelve a ser receptivo en relación a este asunto y ha iniciado el procedimiento referido a Policía Local (unos 70.000 trabajadores) Desde ASC hemos iniciado a su vez los contactos y solicitudes dentro y fuera de la empresa para que los conductores de Tussam podamos ser incluido en otro procedimiento paralelo al del colectivo aludido.
Dentro de esas solicitudes hemos realizado una al Presidente de la empresa y a la sazón Alcalde de la ciudad, para que interceda en este asunto ante la Secretaría de estado de la Seguridad Social y nos puedan incluir en un inicio de procedimiento similar al de los Policías Locales. No cabe duda que el Alcalde, conocedor de las vicisitudes de nuestro trabajo, se pondrá manos a la obra como no podía ser de otra manera, al menos así lo esperamos, para ayudarnos en este asunto.
Así mismo hemos remitido al Gerente copia de dicha solicitud instándole a que, teniendo en cuenta la avanzada edad media de la plantilla de conductores y todo los que ello conlleva a nivel de gastos adicionales, empuje en la misma dirección dado que entendemos que esta cuestión es beneficiosa para todas las partes.
En cualquier caso y para que no dejemos pasar ninguna de las vías para llegar al objetivo, hemos solicitado a los compañeros de Comisiones Obreras que tomen la iniciativa de solicitar la apertura del procedimiento, teniendo en cuenta que el legislador de la citada Ley ha limitado la posibilidad de solicitar el inicio del procedimiento tanto a empresas como trabajadores y solo se puede encauzar la misma a través de la propia Secretaría o a través de las confederaciones de empresarios y sindicatos más representativos a nivel nacional. Sin entrar a valorar lo injusto de que se limiten esos procedimientos tanto a empresas como a sindicatos mayoritarios a otros niveles (ya sea en empresas como incluso en provincias), si queremos agradecer de entrada la recepción de la solicitud por parte de los compañeros porque creemos que no deben existir dudas de que aceptaran nuestra iniciativa de buen grado teniendo en cuenta que afecta al colectivo mayoritario de la empresa.

Caso de llevarse a buen término este asunto vamos a entenderlo como un triunfo de todas las partes, especialmente de los trabajadores y por supuesto agradeciendo de antemano las ayudas que hayamos tenido por todas las partes.