domingo, 10 de mayo de 2015

ALCALDE...TUSSAM NO ES SOLO PARA QUE SE PONGA FLORES

De nuevo, la empresa vuelve a cargar contra los conductores, esta vez sacando punta a una normativa interna que incumple claramente el Reglamento para la Prestación del Servicio que recientemente modifico la reglamentación en este sentido.

El artículo 40 de dicho reglamento regula perfectamente el acceso a los vehículos y la empresa en su innato instinto de vulnerar normas o lindar la legalidad se saca de la manga una normativa claramente transgresora impositiva que como viene siendo habitual ni siquiera consensua con los sindicato, algo que por otra parte no está obligada a hacer, pero que imponer decisiones no está muy acorde con la presunta línea de buenas relaciones que vende en todos los foros.

El aviso que saca la empresa ya deja clara la absoluta desfachatez de quien lo elabora, eso o la absoluta falta de conocimiento de la normativa, o si rizamos el rizo decir que quien elabora el texto para que lo aprueben en el Ayuntamiento es un  desconocedor absoluto de las condiciones de los buses de la flota.
La normativa dice:
El número máximo de coches o sillas de niños desplegadas y de sillas de ruedas de personas con movilidad reducida a bordo del autobús, de manera simultánea, no podrá ser superior a tres.”
El aviso dice:
“En los autobuses con dos plazas se admitirán un máximo de dos sillas”
No vamos a entrar en la literatura de síntesis, pero está claro que buses de dos plazas no hay, en cualquier caso y dejando de lado curiosas expresiones no se llega a entender que si tenemos como máximo dos plazas de sujeción de carritos se llegue a permitir un mayor número de ellas…es incongruente que se diga que pueden viajar hasta tres y en el mismo artículo se diga que no se puede entorpecer el transito…dos sillas y carrito abierto…¿por dónde coño pasan los usuarios?...estupidez elevada al cubo.
Centrándonos en el aviso…”claramente superen los trescientos kilos”…es imposible que se nos escape una sonrisa…es evidente que la empresa realizara a los conductores cursos de formación con un literal más o menos como este; “Cuso de formación obligatorio del manejo del ojímetro de masas” …!!increible!!


Por otra parte la empresa vuelve a incumplir la normativa al autorizar el acceso, no solo por la puerta trasera sino además con la rampa desplegada, sobre todo si tenemos en cuenta que el articulo 40 hace referencia a casos excepcionales, es decir, a momentos puntuales y la empresa lo aplica de carácter general:

ARTÍCULO 71. A la llegada del autobús, una vez estacionado éste, el público subirá al mismo por la puerta delantera, quedando terminantemente prohibido, salvo los supuestos contemplados en el artículo 40, hacerlo por cualquier otra.

Está claro que los criterios de excepcionalidad los interpreta como les da la gana, incluso contraviniendo artículos del reglamento.

Al margen de las interpretaciones tan peculiares, la empresa vuelve a dejar o echar el marrón a los conductores, con eso de que superen claramente o  sacar la rampa para personas con andadores, vuelve a a pelar a la moralina para hacernos participe de ilegalidades o de  “alegalidades” que serian ellos los que tendrían que solventar…

Es evidente que como ya hemos dicho es la empresa la que tiene la facultad de organizar el trabajo y dado que la empresa también obliga, tenemos que tener en cuenta que existen unos límites que no pueden obligarnos a sobrepasar, que se queda claro en este artículo:

ARTÍCULO 62. Se concreta la misión del conductor en aquellas que figuren en el Convenio Colectivo vigente, Normativa de Régimen Interior de la Empresa, así como las que le sean encomendadas por la Dirección o superiores dentro de sus respectivas competencias. En el cumplimiento de su función actuará conforme a las disposiciones vigentes, en especial Código de la Circulación y este Reglamento.

Nosotros entendemos que la ley de trafico recoge claramente como tenemos que actuar y deja claro que si las circunstancias de un usuarios nos obliga a circular más lentamente de los aconsejable y dado que la misma ley nos obliga a velar por su seguridad como viajero, podríamos negarnos a circular y la empresa no debería de obligarnos a ello, en casos que comprometamos la seguridad de la via. En el resto de casos la ley nos obliga a adecuar la velocidad, esto es las o menos lo de “Al trabajo dele su tiempo”

Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos (Artículo modificado por Ley 18/2009)
1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
2. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
Artículo 19. Límites de velocidad 1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Eso es lo que dice la ley…mas claro agua.

Para ir aclarando responsabilidades dejamos claro que la norma sobre anclajes y elementos de seguridad es exclusivamente y en nuestro caso, del usuario:

4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Terminamos el artículo dejando claro que la empresa se va quitando la careta…los directivos se desmelenan….los jefes bordean la legislación…y el gerente dirige con un látigo de siete puntas en la batuta…aclarándose el panorama y dado que el Alcalde dice que Tussam es la niña bonita….o actúa el o actuamos nosotros…se antoja una campaña movidita…lo peor es que quien provoca está interesado políticamente en que meneemos el cotarro…y a nosotros nos la trae al pairo porque tenemos prioridades…LOS TRABAJADORES…y tenemos claro que hay quien no se mueve un ápice porque tiene otros intereses…

SEÑOR ALCALDE…O ACTÚA CONTUNDENTEMENTE O ACTUAMOS NOSOTROS….

!!!ESTAMOS HASTA LOS COJONES QUE EN TUSSAM SE LES PERMITA A ALGUNOS JUGAR A COLORES POLÍTICOS PUTEANDO A LOS CONDUCTORES!!!