De nuevo, la empresa vuelve a cargar contra los conductores,
esta vez sacando punta a una normativa interna que incumple claramente el Reglamento
para la Prestación del Servicio que recientemente modifico la reglamentación en
este sentido.
El artículo 40 de dicho reglamento regula perfectamente el
acceso a los vehículos y la empresa en su innato instinto de vulnerar normas o
lindar la legalidad se saca de la manga una normativa claramente transgresora
impositiva que como viene siendo habitual ni siquiera consensua con los
sindicato, algo que por otra parte no está obligada a hacer, pero que imponer decisiones
no está muy acorde con la presunta línea de buenas relaciones que vende en
todos los foros.
El aviso que saca la empresa ya deja clara la absoluta
desfachatez de quien lo elabora, eso o la absoluta falta de conocimiento de la
normativa, o si rizamos el rizo decir que quien elabora el texto para que lo
aprueben en el Ayuntamiento es un desconocedor
absoluto de las condiciones de los buses de la flota.
La normativa dice:
“El número máximo de coches o sillas de niños desplegadas y de sillas de
ruedas de personas con movilidad reducida a bordo del autobús, de manera simultánea,
no podrá ser superior a tres.”
El aviso dice:
“En los autobuses con dos plazas se admitirán un máximo de dos sillas”
No vamos a entrar en la literatura de síntesis, pero está claro
que buses de dos plazas no hay, en cualquier caso y dejando de lado curiosas
expresiones no se llega a entender que si tenemos como máximo dos plazas de sujeción
de carritos se llegue a permitir un mayor número de ellas…es incongruente que
se diga que pueden viajar hasta tres y en el mismo artículo se diga que no se
puede entorpecer el transito…dos sillas y carrito abierto…¿por dónde coño pasan
los usuarios?...estupidez elevada al cubo.
Centrándonos en el aviso…”claramente superen los
trescientos kilos”…es imposible que se nos escape una sonrisa…es
evidente que la empresa realizara a los conductores cursos de formación con un
literal más o menos como este; “Cuso de formación obligatorio del manejo
del ojímetro de masas” …!!increible!!
Por otra parte la empresa vuelve a incumplir la normativa al
autorizar el acceso, no solo por la puerta trasera sino además con la rampa
desplegada, sobre todo si tenemos en cuenta que el articulo 40 hace referencia
a casos excepcionales, es decir, a momentos puntuales y la empresa lo aplica de
carácter general:
ARTÍCULO 71. A la
llegada del autobús, una vez estacionado éste, el público subirá al mismo por
la puerta delantera, quedando terminantemente prohibido, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 40, hacerlo por cualquier otra.
Está claro que los criterios de excepcionalidad los interpreta
como les da la gana, incluso contraviniendo artículos del reglamento.
Al margen de las interpretaciones tan peculiares, la empresa
vuelve a dejar o echar el marrón a los conductores, con eso de que superen
claramente o sacar la rampa para
personas con andadores, vuelve a a pelar a la moralina para hacernos participe
de ilegalidades o de “alegalidades” que
serian ellos los que tendrían que solventar…
Es evidente que como ya hemos dicho es la empresa la que
tiene la facultad de organizar el trabajo y dado que la empresa también obliga,
tenemos que tener en cuenta que existen unos límites que no pueden obligarnos a
sobrepasar, que se queda claro en este artículo:
ARTÍCULO 62. Se
concreta la misión del conductor en aquellas que figuren en el Convenio
Colectivo vigente, Normativa de Régimen Interior de la Empresa, así como las
que le sean encomendadas por la Dirección o superiores dentro de sus respectivas
competencias. En el cumplimiento de su función actuará conforme a las disposiciones
vigentes, en especial Código de la Circulación y este Reglamento.
Nosotros entendemos que la ley de trafico recoge claramente
como tenemos que actuar y deja claro que si las circunstancias de un usuarios
nos obliga a circular más lentamente de los aconsejable y dado que la misma ley
nos obliga a velar por su seguridad como viajero, podríamos negarnos a circular
y la empresa no debería de obligarnos a ello, en casos que comprometamos la
seguridad de la via. En el resto de casos la ley nos obliga a adecuar la
velocidad, esto es las o menos lo de “Al trabajo dele su tiempo”
Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos (Artículo
modificado por Ley 18/2009)
1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no
entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o
molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
2. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia,
precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno,
cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes
del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
Artículo 19. Límites de velocidad 1. Todo conductor está obligado a
respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus
propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la
vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y
de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento,
a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que
siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante
cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Eso es lo que dice la ley…mas claro agua.
Para ir aclarando responsabilidades dejamos claro que la
norma sobre anclajes y elementos de seguridad es exclusivamente y en nuestro
caso, del usuario:
4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a
utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y
dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su
caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando
presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del
incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Terminamos el artículo dejando claro que la empresa se va
quitando la careta…los directivos se desmelenan….los jefes bordean la legislación…y
el gerente dirige con un látigo de siete puntas en la batuta…aclarándose el
panorama y dado que el Alcalde dice que Tussam es la niña bonita….o actúa el o
actuamos nosotros…se antoja una campaña movidita…lo peor es que quien provoca está
interesado políticamente en que meneemos el cotarro…y a nosotros nos la trae al
pairo porque tenemos prioridades…LOS TRABAJADORES…y tenemos claro que hay quien
no se mueve un ápice porque tiene otros intereses…
SEÑOR ALCALDE…O ACTÚA CONTUNDENTEMENTE O ACTUAMOS NOSOTROS….
!!!ESTAMOS HASTA LOS COJONES QUE EN TUSSAM SE LES PERMITA A
ALGUNOS JUGAR A COLORES POLÍTICOS PUTEANDO A LOS CONDUCTORES!!!