viernes, 15 de febrero de 2019

EXCESO DE CÓMPUTO REDUCCIÓN DE JORNADA

ENLACE AL DOCUMENTO ESCANEADO

A: DIRECTOR GERENTE

DE: EJECUTIVA DE ASC

ASUNTO: EXCESO DE CÓMPUTO REDUCCIÓN DE JORNADA

         Hemos comprobado que a los compañeros y compañeras que están acogidos al derecho de reducción de jornada se les ha puesto a cero el cómputo cuando la mayoría de ellos tienen un exceso significativo de horas de más.

         La negativa de esa empresa de aplicar la reducción de jornada diaria, llegando incluso a aplicar servicios de jornada completa muy por encima de la jornada media, está suponiendo un detrimento en el derecho de estos trabajadores. A esto le sumamos que la empresa, incumpliendo la sentencia al efecto, no permite la elección de los días que los trabajadores decidan, imponiéndole periodos que como hemos dicho, incumplimiento la sentencia al aludida, acción jurídica que hemos iniciado ante la falta de dialogo existente con esa dirección.

         También añadimos a esa circunstancia que estos compañeros no pueden cobrar el exceso de cómputo, lo que supone que los picos de los excesos, que antes se sumaban al computo del año siguiente, se esté quedando la empresa con ellos de manera cicatera, algo que exigimos se corrija.

                  Como en anteriores ocasiones, insistimos en que no entendemos la insistencia de la empresa en recortar derechos sociales, incluso estos que esta sometidos a una legislación de rango superior, lo que no deja a esa empresa en un lugar muy profesional y ejemplarizante, teniendo en cuenta la condición de empresa pública y por lo tanto proyección de las políticas del gobierno municipal, en este caso del PSOE que supuestamente es de izquierdas y parece ser no muy dado a cumplir la ley en derechos sociales, recordándole además que es la empresa la que debe de correr con el coste de la aplicación de la Ley en estos caso y no volcar esa responsabilidad en recortar los derechos del resto de trabajadores, lo que parece un claro intentado de enfrentar a estos con unos intereses aparentemente poco claros.


         Si mas y a la espera de que se acceda a lo solicitado incorporando a los cómputos del año 2019 los excesos del 2018 y permitiendo a los trabajadores a que elijan los días a disfruta de los citados excesos sin imponer periodos o días, ni de modo exclusivo, ni inclusivo, al ser un derecho de decisión único y exclusivo del propio trabajador, reciba un saludo.