DE: EJECUTIVA DE ASC
ASUNTO: EXCESO DE CÓMPUTO REDUCCIÓN DE JORNADA
Hemos comprobado que a los
compañeros y compañeras que están acogidos al derecho de reducción de jornada
se les ha puesto a cero el cómputo
cuando la mayoría de ellos tienen un exceso significativo de horas de más.
La negativa de esa empresa de
aplicar la reducción de jornada diaria, llegando incluso a aplicar servicios de
jornada completa muy por encima de la jornada media, está suponiendo un
detrimento en el derecho de estos trabajadores. A esto le sumamos que la empresa,
incumpliendo la sentencia al efecto, no permite la elección de los días que los
trabajadores decidan, imponiéndole periodos que como hemos dicho, incumplimiento
la sentencia al aludida, acción jurídica que hemos iniciado ante la falta de
dialogo existente con esa dirección.
También añadimos a esa
circunstancia que estos compañeros no pueden cobrar el exceso de cómputo, lo
que supone que los picos de los excesos, que antes se sumaban al computo del
año siguiente, se esté quedando la empresa con ellos de manera cicatera, algo que exigimos se corrija.
Como en anteriores ocasiones, insistimos en que no
entendemos la insistencia de la empresa en recortar derechos sociales, incluso
estos que esta sometidos a una legislación de rango superior, lo que no deja a
esa empresa en un lugar muy profesional y ejemplarizante, teniendo en cuenta la
condición de empresa pública y por lo tanto proyección de las políticas del
gobierno municipal, en este caso del PSOE que supuestamente es de izquierdas y
parece ser no muy dado a cumplir la ley en derechos sociales, recordándole además
que es la empresa la que debe de correr con el coste de la aplicación de la Ley
en estos caso y no volcar esa responsabilidad en recortar los derechos del
resto de trabajadores, lo que parece un claro intentado de enfrentar a estos
con unos intereses aparentemente poco claros.
Si mas y a la espera de que
se acceda a lo solicitado incorporando a los cómputos del año 2019 los excesos
del 2018 y permitiendo a los trabajadores a que elijan los días a disfruta de
los citados excesos sin imponer periodos o días, ni de modo exclusivo, ni
inclusivo, al ser un derecho de decisión único y exclusivo del propio
trabajador, reciba un saludo.