A: DIRECTOR GERENTE
ASUNTO: AYUDA A LA MINUSVALÍA
Sevilla a 22 de febrero de 2019
Creemos que no es necesario recordarle que en
todos los convenios, de todas las empresas, existen clausulas que afectan exclusivamente
a temas sociales, temas estos en los que, especialmente las empresas públicas,
proyectan su compromiso en esta materia.
Nuestro convenio, hasta hoy,
regulaba esos conceptos, cumpliéndose estos a rajatabla, incluso cuando hemos
estar gerencia dos por direcciones sustentadas en el estilo impositivo.
Nos hemos sorprendido cuando desde la Dirección de RR.HH se ha cambiado
el criterio de acceso a las ayudas simbólicas por hijos minusválidos (Artículo
94 del C.C.), estableciendo requisito de edad cuando el convenio solo exige
justificar la condición de minusvalía.
Entendemos que esto es un
retroceso social en materia de dirección que no se sustenta en modo alguno con ningún
argumento jurídico o social, ni siquiera desde el argumento económico, por lo
que esperamos que se reconsidere el cambio de criterio y se mantenga el que históricamente
se ha venido manteniendo