viernes, 22 de febrero de 2019

AYUDA A LA MINUSVALÍA


A: DIRECTOR GERENTE

ASUNTO: AYUDA A LA MINUSVALÍA
Sevilla a 22 de febrero de 2019

        Creemos que no es necesario recordarle que en todos los convenios, de todas las empresas, existen clausulas que afectan exclusivamente a temas sociales, temas estos en los que, especialmente las empresas públicas, proyectan su compromiso en esta materia.

        Nuestro convenio, hasta hoy, regulaba esos conceptos, cumpliéndose estos a rajatabla, incluso cuando hemos estar gerencia dos por direcciones sustentadas en el estilo impositivo.

        Nos hemos sorprendido cuando desde la Dirección de RR.HH se ha cambiado el criterio de acceso a las ayudas simbólicas por hijos minusválidos (Artículo 94 del C.C.), estableciendo requisito de edad cuando el convenio solo exige justificar la condición de minusvalía.

        Entendemos que esto es un retroceso social en materia de dirección que no se sustenta en modo alguno con ningún argumento jurídico o social, ni siquiera desde el argumento económico, por lo que esperamos que se reconsidere el cambio de criterio y se mantenga el que históricamente se ha venido manteniendo


        A la espera de que se acepte esta petición, reciba un saludo.