DE:
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DE ASC
A:
DIRECTOR GERENTE
ASUNTO:
MANTENIMIENTO
Sevilla a 20 de agosto de 2014.
En referencia
a las prejubilaciones y las fechas de efecto de las mismas, solicitamos que se
nos remita el listado de las fechas previstas de jubilación y los trabajadores
afectados en cada una, al objeto de eliminar o disipar las dudas que la rumorología
está provocando.
Así
mismo, dado que cuando un trabajador cumple la edad de prejubilación el periodo
de días a trabajar se empieza a computar el día 1 del mes posterior al
cumplimiento de la edad estipulada, entendemos oportuno que a estos compañeros,
que ya han cumplido con creces, se le empiecen a computar dichos días a partir
del día siguiente del cumplimento de la edad.
Esto último
sería una medida que terminaría con la discriminación que se produce por la
fecha , teniendo en cuenta que se puede dar el caso que un trabajador se
prejubile al día siguiente y otro tenga que trabajar un mes más.
Sin
más y a la espera de su contestación, reciba un cordial saludo.