miércoles, 20 de agosto de 2014

EDAD DE PREJUBILACIÓN

DE: SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DE ASC

A: DIRECTOR GERENTE

ASUNTO: MANTENIMIENTO

                                               Sevilla a 20 de agosto de 2014.

En referencia a las prejubilaciones y las fechas de efecto de las mismas, solicitamos que se nos remita el listado de las fechas previstas de jubilación y los trabajadores afectados en cada una, al objeto de eliminar o disipar las dudas que la rumorología está provocando.

Así mismo, dado que cuando un trabajador cumple la edad de prejubilación el periodo de días a trabajar se empieza a computar el día 1 del mes posterior al cumplimiento de la edad estipulada, entendemos oportuno que a estos compañeros, que ya han cumplido con creces, se le empiecen a computar dichos días a partir del día siguiente del cumplimento de la edad.

Esto último sería una medida que terminaría con la discriminación que se produce por la fecha , teniendo en cuenta que se puede dar el caso que un trabajador se prejubile al día siguiente y otro tenga que trabajar un mes más.


Sin más y a la espera de su contestación, reciba un cordial saludo.