Sevilla, a 14 de agosto de 2026
ASUNTO: Solicitud de aclaración e investigación sobre la falta de comunicación a los delegados de prevención, a través del protocolo SAETIP, de tres de los cuatro incidentes de seguridad vial y agresión denunciados por TUSSAM ante la Policía Nacional (Atestado nº 5714/26) correspondientes al mes de julio de 2026.
D. Isidro A. Fdez. Reina, en calidad de Secretario General Provincial de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), organización sindical con representación en el seno de esta empresa, y actuando en defensa de los intereses y derechos de información de los delegados de prevención y de los trabajadores afiliados, ante esa Gerencia comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
1. Que, con fecha 05/08/2026, TUSSAM formalizó ante la Policía Nacional (Comisaría Sevilla-Sur) una denuncia relativa a la relación mensual de incidencias del mes de julio de 2026 en las líneas de autobuses de esta empresa, relacionadas con la seguridad vial (Atestado nº 5714/26), en la que se relacionan un total de cuatro (4) incidentes: tres pedradas contra autobuses en servicio (líneas 31 y 13, expedientes internos 262087, 262088 y 262075, uno de ellos con daños materiales al vehículo) y un episodio de agresión y amenazas sufrido por un conductor de la línea EA el día 28/07/2026, este último sin expediente propio en el atestado.
2. Que esta Sección Sindical ha procedido a cotejar dichos cuatro incidentes con la correspondencia interna generada por el protocolo SAETIP, canal diseñado específicamente para alertar en tiempo real de este tipo de sucesos a Prevención, al Comité de Empresa y a las organizaciones sindicales, constatando que únicamente uno de los cuatro incidentes (Exp. 262088, Línea 31, Bus 1805, 03/07/2026) generó el correspondiente aviso SAETIP con conocimiento de Prevención y de la representación sindical.
3. Que, por el contrario, los otros tres incidentes, incluido el único con daños materiales al vehículo (Exp. 262075) y el único constitutivo de agresión física y amenazas a un trabajador (28/07/2026), no generaron aviso SAETIP alguno, ni consta que los delegados de prevención ni la representación sindical fueran informados de su existencia por ningún otro cauce, pese a que dichos hechos fueron posteriormente considerados por la propia empresa de gravedad suficiente como para ser objeto de denuncia formal ante la Policía Nacional.
4. Que dicha omisión resulta especialmente grave por cuanto priva a los delegados de prevención del conocimiento oportuno de riesgos para la seguridad y para la integridad física del personal de conducción, impidiéndoles ejercer las funciones de vigilancia, control y propuesta de medidas preventivas que legalmente les corresponden, y desactiva, de facto, la finalidad protectora para la que fue diseñado el protocolo SAETIP.
5. Que, a la vista de lo anterior, resulta necesario que esa Gerencia aclare las causas de esta falta de comunicación y adopte las medidas oportunas para determinar en qué punto de la cadena de comunicación interna se ha producido el fallo, con el fin de evitar su repetición.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
1. Que se informe expresamente a esta Sección Sindical de las causas concretas por las que no fueron comunicados a los delegados de prevención, a través del protocolo SAETIP, los incidentes correspondientes a los expedientes 262087 (02/07/2026), 262075 (04/07/2026) y el episodio de agresión y amenazas del 28/07/2026, todos ellos incluidos posteriormente en la denuncia formalizada por TUSSAM ante la Policía Nacional (Atestado nº 5714/26).
2. Que se lleve a cabo, por los servicios competentes de la empresa, un seguimiento e investigación interna del funcionamiento del protocolo SAETIP en relación con los tres incidentes referidos, identificando en qué fase de la cadena de comunicación, activación por el conductor o personal de movimiento, transmisión por CECOP, elaboración y distribución del aviso, o cualquier otra, se produjo la interrupción que impidió que la información llegara a Prevención y a la representación sindical.
3. Que, una vez identificado el punto de fallo, se dé traslado a esta Sección Sindical de las medidas correctoras que se adopten para garantizar que, en lo sucesivo, todo incidente de seguridad vial o agresión al personal de conducción sea comunicado a los delegados de prevención y a la representación sindical con la misma diligencia con la que, en su caso, se documenta a efectos de una eventual denuncia penal o administrativa.
4. Que se remita a esta Sección Sindical copia de cualquier informe, protocolo o instrucción interna que regule el funcionamiento de SAETIP y su relación con el canal de comunicación interna del Departamento de Operaciones, a los efectos de poder valorar el alcance de las deficiencias detectadas.
Todo ello, sin perjuicio de las acciones que en defensa del derecho de información de los delegados de prevención y de la representación sindical pudieran corresponder a esta Sección Sindical ante los organismos competentes.
Quedando a la espera de su respuesta en el plazo más breve posible, reciba un cordial saludo.