Ante los problemas sobre accidentes por presuntas fallas mecánicas
vinculadas posiblemente a la falta de mantenimiento o al haber omitido la
empresa hacer caso de las reiteradas averías dadas por los conductores, recomendamos seguir las siguientes
instrucciones:
1º.-
El ayuntamiento exige a la empresa lo siguiente;
Reglamento para la Prestación del Servicio (RPS).-
ARTÍCULO 32. Los
vehículos tan sólo podrán prestar servicio en las debidas condiciones de
sanidad, limpieza y estado de conservación técnica.
ARTÍCULO 34. El estado
de conservación técnica habrá de ser el normal de una correcta explotación, y
escrupuloso en aquellos órganos del vehículo que puedan afectar a la seguridad
de los viajeros y transeúntes.
ARTÍCULO 35. En
general, la Dirección viene obligada a adoptar cuantas medidas redunden en bien
del servicio, y muy particularmente cuidará de aquellos elementos que directa o
indirectamente puedan ser causa de accidente.
2º.- Aunque la empresa intente presionar para que saquemos
los vehículos rápidamente, recomendamos que se revisen exhaustivamente los
mismos, especialmente en lo relativo a elementos de seguridad activa /Frenos, dirección,
neumáticos, etc.).
3º.- No dejaros coaccionar o presionar en modo
alguno por los mandos intermedios y recordad que el único que puede decidir
sobre trabajar, o no, con un vehículo con deficiencias; es el conductor.
4º.- Dar todas las averías que detectéis, absolutamente
todas, y remitirnos un correo con la avería dada, el vehículo, la línea y la
hora y las copias de los correos que os remita la empresa al respecto.
5º.- En el caso que un mando intermedio os presione para que continuéis
con vehículos con deficiencias, no dudéis en retiraos al médico si dicha presión
os altera en modo alguno. Recodad que el Reglamento
para la Prestación del Servicio obliga a los mandos a no llamarle la atención
en público a ningún trabajador RPS: ARTÍCULO 51. Ningún empleado podrá ser
amonestado o reprendido en acto de servicio, sino al término de su jornada de
trabajo, sin perjuicio de que puedan ser corregidas en el momento determinadas
conductas o actitudes. Si la falta cometida revistiese extrema gravedad, será
relevado tan pronto sea posible, con independencia de la categoría que ostente.
Ante esta circunstancia, independientemente que os afecte
medicamente, hacernos llegar todos los datos para interponer la correspondiente
denuncia hacia la persona que os haya acosado abusando de autoridad. En
cualquier caso, dicha persona, si sigue instrucciones superiores, trasladaremos
la responsabilidad a estos, sin menoscabo de la que tenga quien o quienes
incumplan la normativa vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, ya es hora de que cada cual
asuma su responsabilidad y recuerda que la
empresa se lavara las manos y el conductor castigado por la dejadez de otros…!!!que
cada palo aguante su vela!!!...!!exige tus derechos!!