Los supuestos de
FF.PP. relativos a los descansos compensatorios y cobros de los mismos tienen
múltiples explicaciones en función de las circunstancias individuales.
- · Si se tiene que trabajar un festivo de semana Santa o Feria y al final se trabaja efectivamente se compensa así:
1. Si
eligió compensar en descanso;
I. 89,79€
+ un CFP (Compensatorio Fiestas Primaverales) en calendario marcado.
2. Si
eligió compensar en económico;
I. 202
€ en cualquier caso.
- · Si te toca descanso semanal en festivo y se descansa efectivamente se compensa así;
1. Si
en las condiciones laborales eligió trabajarlo:
I. 7:30
horas abonadas como extras.
2. Si
en las condiciones laborales eligió Descansarlo:
I. Compensatorio
en el calendario.
- · Si se tiene descanso y trabaja (descanso trabajado)
1. *Si
en las condiciones laborales eligió trabajarlo:
I. 89,79€
+ un CFP en calendario marcado.
2. *Si
en las condiciones laborales eligió Descansarlo:
I. 202
€ en cualquier caso.
*
En estas dos opciones hay que sumar las horas de servicio abonadas
como horas extras
A todos los supuestos hay que
sumarles las horas nocturnas según el turno, el solape y todos los conceptos
que se generan diariamente.
·
Si se tiene un único descanso o se
tiene dos pero por separado;
1. Si
es una petición individual del trabajador;
I.
Ninguna compensación.
2. Si
no es petición del
trabajador;
I.
Eligio en condiciones laborales
compensar en económico:
·
126,92 € y le quitan un descanso del
calendario
II.
Eligio en condiciones laborales
compensar en descanso:
·
14,52€ y mantiene su calendario
intacto.
Respecto a las
parejas de descanso se mantienen las primas establecidas con las siguientes
salvedades:
- · Cambio entre compañeros de la pareja completa;
ü Cada
uno cobra la pareja que efectivamente
disfrute.
- · Cambio entre compañeros pero no es la pareja completa;
ü Cada
uno cobra la pareja original publicada.
- · Cambio a petición individual del trabajador que separe los descansos;
ü Se
abonara la pareja publicada inicialmente.
Con respecto a los
cambios hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Los
trabajadores que se intercambien los festivos, cada uno cobrara lo que
efectivamente haya trabajado en relación a lo explicado anteriormente.
2. El
trabajador que tuviese que trabajar un festivo y se lo cambiase a otro por un
descanso semanal, tiene que tener en cuenta lo siguiente:
a.
En caso de haber elegido opción de compensación en descanso:
ü La
empresa le quitara el CFP.
ü Le
tendrá que trabajar un día al compañero.
ü En
función de las opciones disfrute del
festivo se procederá así;
1. Si
eligió disfrutar de festivos en
FFPP. En descanso se le asignara un
compensatorio
2. Si
eligió trabajar en festivos de FFPP
cobrara las horas extras del
servicio
b. En
caso de haber elegido la compensación en económico:
ü Le
tendrá que trabajar un día al compañero
ü En
función de las opciones disfrute del
festivo se procederá así;
1. Si
eligió disfrutar de festivos en
FFPP. En descanso se le asignara un
compensatorio
2. Si
eligió trabajar en festivos de FFPP
cobrara las horas extras del
servicio
3. El
trabajador que, dentro de la opción anterior, fuese el que ofreció el descanso
y lo trabajo efectivamente:
a.
Disfrutara el día acordado con el
compañero
b. Si eligió descansar festivos de FFPP:
ü La
empresa le quitara un compensatorio
ü Según opciones de compensación
solicitada;
1. Compensación
en económico
a.
Recibirá 202 €
2. Compensación
en descanso;
a.
La empresa le dará un CFC
b. Cobrara
la prima de 89,79€.
c.
Si eligió trabajar festivos de FFPP:
Según
opciones de compensación solicitada;
1. Compensación
en económico
a.
Recibirá 202 €
2. Compensación
en descanso;
a.
La empresa le dará un CFC
b. Cobrara
la prima de 89,79€.
Para
entender bien este asunto hay que tener claro que en las condiciones de trabajo
solicitamos trabajar o descansar festivos de FFPP y después tenemos los modos
de compensación que va desde el económico hasta el descanso.
En
líneas generales y referidas a un año natural (1 de enero a 31 de diciembre)
tenemos que tener 14 días de descanso entre compensatorios y festivos. La
empresa solo vincula a un festivo o festivos en particular, en el año, los
compensatorios que marcara en el calendario como CFP. En base a esto, todos los
trabajadores que en sus condiciones laborales eligieron
descansar y además compensar en descanso en el caso de trabajar, tienen
que tener en su calendario el/los CFP´s correspondientes. Todos los que no lo tengan es que han elegido
trabajar o compensar en económico en caso de trabajarlo.