jueves, 30 de abril de 2015

JUICIO ASIGNACIÓN DAD Y DPD



El pasado lunes 27 de abril se celebró el juicio sobre la interpretación y aplicación del Artículo 28-Exceso de cómputo anual y 30 d)-compensación DPD tras la correspondiente denuncia a la Comisión Paritaria, que como de costumbre nuestro Gerente no se dignó a celebrar ni escuchar y en la que en el siguiente paso que es el SERCLA tampoco, mandando a un representante de la empresa solo para firmar la NO AVENENCIA y sin capacidad negociadora… con premeditación y alevosía…

 En esta denuncia, en la que por cierto vamos en solitario, no solicitamos otra cosa nada más de lo que claramente viene recogido en el nuestro Convenio, que es que la elección del día de compensación generado por el exceso de cómputo, debe ser elegido por el trabajador, tal y como recoge el Articulo 28 en todos sus apartados y  tajantemente claro en su apartado c)

   Caso de que por causas imputables a la empresa, ésta no pudiese asignar los descansos adicionales correspondientes al exceso de cómputo de horas, el IMPORTE CORRESPONDIENTE SE HARÁ EFECTIVO en la nómina de febrero del año siguiente

Es un derecho del trabajador y es este el que elige el día en que descansarlo, no siendo la empresa en ningún momento la que tenga la potestad de asignárselo sin previa solicitud del trabajador, aunque sí el de denegarlo, siempre que las condiciones del servicio lo requiriese, compensándolo en este caso económicamente y no con descanso en cualquier otro día que le convenga a la empresa como viene haciendo. Reiteramos que es un derecho del trabajador la elección del día y una penalización hacia la empresa la compensación económica la NO asignación de dicho día solicitado PREVIAMENTE por el trabajador.

 Referente a los DPD (Descanso Por Desplazamiento), es aún más claro lo recogido en el citado Artículo 30 en su apartado d) de nuestro Convenio Colectivo

“ …. el trabajador podrá solicitar la fecha en que desea disfrutarlos y caso de disponer de saldo suficiente y que el día interesado resulte compatible con la organización del servicio, la empresa lo asignará. DE NO SER POSIBLE LA ASIGNACIÓN EN LA FECHA SOLICITADA, a partir del año 2013, EL TRABAJADOR PODRÁ OPTAR POR PERCIBIR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DESCANSO.

 Por lo que la aparente Gerencia dialogante y negociadora “amiga del conductor” deja entrever las verdaderas intenciones hacia los conductores,  aunque las quiera enmascarar con campañas propagandísticas más a fines a otros regimenes más orientales.

Una vez expuesto por nuestro Letrado los argumentos y pruebas y la enrevesada defensa por parte de la empresa, tenemos buenas sensaciones sobre el resultado de la Sentencia, reiterando lo lamentable de tener que llevar una vez más al juzgado el espíritu del Convenio Colectivo.

Secretario de Jurídica

Fran Garrido.