lunes, 7 de junio de 2010

REFORMA LABORAL 2010: ALGO MÁS QUE UNA REFORMA....2º PARTE

Modelos de contratación y temporalidad 
En la actualidad, y gracias a las sucesivas reformas laborales llevadas a cabo por el “tripartito”, nos vemos sumidos en la confusión de no saber cuál de todos esos tipos de contratos creados para favorecer el empleo nos corresponde esta vez. Los diez tipos de contrato que actualmente existen (por obra o servicio, en prácticas, de formación...) reciben algún tipo de bonificación o descuento para las empresas, con el fin de que se “animen” a la contratación. La realidad habla por si sola y nos muestra el panorama actual de destrucción de empleo, fomentado por las ventajas concedidas a las empresas durante todos estos años de reformas laborales. La temporalidad asociada a los nuevos contratos se intentará complementar con las bonificaciones a los contratos a tiempo parcial, los mismos que actualmente se utilizan para evadir impuestos mediante la realización de más horas de las pactadas en el convenio colectivo y el contrato a tiempo parcial 
¿Qué dice la patronal? 
La postura oficial respecto a las pretensiones en la contratación es la siguiente: creación de un contrato único, aplicación del concepto “flexiseguridad” y reducir las restricciones de la contratación a tiempo parcial. 
Vayamos por partes: 
El contrato único serviría para que cualquier trabajador tenga las mismas condiciones de partida en la relación laboral directa con el empresario, es decir, que se encuentren en una situación de inferioridad. Se pretende igualar por la parte más débil. 
La flexiseguridad, combinación de palabras acuñadas y empleadas por patronal, sindicatos y gobierno, hace mención a la posibilidad de que un trabajador salte de trabajo en trabajo, de empresa e empresa, de contrato en contrato, teniendo asegurada su pronta recolocación en caso de perder el empleo. Ni antigüedad, ni vacaciones, ni ningún otro tipo de ventajas de los contratos estables valen para la patronal. La única intención es disponer de los trabajadores como piezas intercambiables del engranaje empresarial. 
No hay restricciones a este tipo de contratación. Son las empresas las que abusan de este tipo de contrato, haciendo trabajar a los empleados más horas de las acordadas, muchas veces sin pagarselas. Buscan nuevas bonificaciones y beneficios ficales. Las propuetas patronales siguen la senda marcada por anteriores reformas, por lo que nada bueno podemos esperar de este diálogo social. 
¿Qué dice el gobierno? 
Se suscriben a las peticiones de los sindicatos oficiales: modelo de contratación alemán. El empleo a tiempo parcial es también la estrella de las propuestas del ejecutivo. Este empleo a tiempo parcial sería fomentado mediante el pago del resto del salario que le correspondería al trabajador por parte de la administración; de lo contratio sería un timo aún mayor, ya que no es posible sobrevivir con la mitad de un salario como los actuales. 
¿Qué dicen los sindicatos oficiales? 
El secretario general de CCOO ya lo dejó caer en el programa de TVE “Tengo una pregunta para usted”: el modelo de contrato alemán sería la solución a todos los problemas de los trabajadores españoles. Cuando realizó esta afirmación se rió en la cara de todos los trabajdores de este país, ya que vistió de alabanzas un modelo de contratación que ya existe en España, y cuyas características especiales difieren mucho del país de orígen, debido a que el modelo productivo alemán es muy diferente del que impera en territorio español. Esta solución temporal, como decíamos, se parece mucho a las características de los expedientes de regulación de empleo temporales. Si un trabajador cae en la desgracia de verse dentro de uno de estos expedientes, verá reducida su jornada laboral, pero tendrá que acudir a cursos de formación impartidos por el los servicios de empleo público para poder cobrar el resto de su salario directamente de las arcas públicas. Además, durante este tiempo gastará el desempleo que le corresponda a razón de un día de prestación por cada día de trabajo. Atención con los ERE's temporales: mejor reducir el número de días trabajados en un mes que las horas trabajadas en un día, ya que si reduces la jornada diaria, todos los días del mes se te descuenta un día de prestación, a pesar de que trabajes cuatro horas. 
Como podemos observar todas las propuestas van encaminadas hacia un mismo objetivo: reducir los costos empresariales por la contratación de trabajadores, y reducción de las personas a simples tornillos y tuercas de la maquinaria económica del sistema.