Parece que la tónica,
cada vez que salgan a relucir las “excelencias” del convenio, será la de
tergiversar con cortinas de humo…nos esperan dos años entretenidos.
No vamos a valorar nada
de lo que hagan al respecto, cada cual se
retrata solo. Simplemente aclararemos cuestiones para que nadie se
lleve a engaño.
Escribir o hacer cuentas
sin ceñirse a lo pactado deja a los iluminados
a la altura del betún…o están interpretando malintencionadamente lo pactado o
la han cagado en la redacción si de verdad pactaron lo que dicen que está
haciendo bien la empresa…sea como
sea, lo escrito nada tiene que ver con las cuentas que publicitan.
La empresa te ha escrito
una cosa en el texto del convenio y te aplica otra diferente, veréis:
El prorrateo de la paga
de traslado lo valora en 43,2 mensual
La prima mensual por
desplazamiento la valora en 39,1
mensual
Eso significaría que al
sueldo base anterior 1.734,4,
tendíamos que sumarle la suma de las cantidades anteriores; 43,2 + 39,1 + 1.734,4 = 1.816 €.
Si observáis la tabla
salaria veréis que la empresa ha subido el salario base a la cantidad de 1.791,4, lo que significa que la
empresa se guarda 25,3 euros mensuales
que equivalen a 303,6 al año que antes cobrábamos
mensual y ahora hay que ver dónde
está….insistimos que en ningún sitio pone nada de que de las dos
primas indicadas se traslade a las pagas extras.
La cuenta que ha hecho la
empresa para abonarte los atrasos es la siguiente:
Primero te descuenta lo
que te ha pagado integro, es decir; mes de enero y febrero de la prima de
desplazamiento: 78,12 y después te
abona la diferencia entre el salario base antiguo y el actual:
1.734,4 – 1.791,4 = 57 € esta
cantidad por los meses de enero y febrero que suponen los 114 € que te han abonado.
Las pagas también pasan
de 1.633 a 1.791, según la empresa
por un compromiso de adecuar las pagas extras al salario base.
Insistimos que esto es lo
que está escrito EN EL CONVENIO Y POR
LA PROPIA EMPRESA, por lo que la iluminación matemática de los que
escribimos se basa en lo estrictamente escrito, acordado y rubricado por los
trabajadores en las urnas…
Al final, las tablas
salariales recogen algo diferente que si bien no resta cantidades globales, si incide muy mucho en caso de
absentismo, dado que la cotización
mensual baja.
Esto es solo en lo que respecta a las primas de desplazamiento mensual y paga
de traslado prorrateada…si atendemos a los textos que algunos publican,
denotan mas imbecilidad si cabe mezclando este tema con la subida del IPC.
Ahora vamos con el IPC y
lo que dice el convenio:
El 1% ya lo tenemos
subido desde enero (el mangazo del 0,6% del
año pasado y el 0,1 de este año, ya se consumó en la firma del convenio)…ahora
falta que la redacción del convenio colectivo permita que se nos suba lo que
las normas estatales digan…esperemos, pero ese es otro cantar…para ver si dicho
así lo entienden algunos “iluminados” y nos dejamos de cortinas de humo…