AL OBJETO DE ACLARAR, PARA ALGUNOS AFILIADOS QUE TAN INSISTENTEMENTE NOS LO HAN SOLICITADO, CUALES SON LAS COBERTURAS DE LA BOLSA DE RESISTENCIA,TRANSCRIBIMOS ÍNTEGRAMENTE EL ARTICULO DE LOS ESTATUTOS QUE LA REGULAN EN ESE SENTIDO.
ESPEREMOS QUE ESTO DESPEJE LAS DUDAS.
PRESTACIONES ECONÓMICAS POR HUELGAS
Artículo 13.- La solidaridad económica de la BRS prevista en el artículo 7 a) y b) cubrirá Aquellas huelgas o paros parciales convocados o secundados por la ASC, que afecten a los afiliados o afiliadas.
En caso de imposibilidad de secundar una huelga por imposición de servicios mínimos, descanso por día libre, o jornada laboral irregular, no se tiene derecho a contraprestación de la BSR
En los casos de paros parciales las horas se abonarán proporcionalmente al importe del día.
Quedan excluidas las huelgas generales cualquiera que sea su ámbito geográfico.