Se ha levantado bastante revuelo con el tema de la
última sentencia dictada a favor de un funcionario del Juzgado de La Rinconada
al que se le considera acreedor de la paga extra que “sustrajeron” a todos los
funcionarios y empleados públicos en año pasado.
Conocemos el proceso de primera mano dada la cercanía de
parte de nuestro gabinete jurídico con el del equipo del CSIF que ha planteado
la demanda indicada.
Se han levantado bastantes expectativas en relación a su extensión
al resto de empleados públicos o empresas públicas, aunque no es compatible, jurídicamente
hablando, y solo se puede hacer extensiva a aquellos funcionarios de justicia
que soliciten la aplicación, a título individual, de la misma.
Podríamos decir que el Contencioso Administrativo es básicamente
el organismo que, relacionado con los funcionarios, hace las funciones que el juzgado
de lo Social realiza para el resto de trabajadores.
La sentencia se basa en un error de procedimiento. Los
funcionarios tienen una situación laboral sustentada y legislada, en muchos de
los casos, a través de leyes orgánicas,
como en el caso de las pagas extras, por lo tanto es necesario que otra ley del
mismo rango o superior derogue a otra anterior. En este orden de cosas, la administración,
tardo más de lo debido en sacar la ley tras el decreto, la saco en diciembre
del año pasado. Esto viene a significar que en ese momento dichos funcionarios
ya tenían devengada la totalidad de la misma por lo que es imposible aplicar retroactividad.
Como veis son argumentos similares a los esgrimidos en la
demanda presentada por ASC y
aunque no afecte directamente dicha sentencia, si reafirma el fondo del
planteamiento y por lo tanto el acertado encauzamiento jurídico de la misma.
PD: Indicar que la devolución del "robo" asciende a mas de 7 millones de euros.
PD: Indicar que la devolución del "robo" asciende a mas de 7 millones de euros.