Como todos conocéis, durante la celebración de algún tipo de referéndum oficial nos amparan una serie de derechos en función de nuestro papel en los mismos, la coincidencia con el horario laboral y algunas casuísticas más que pasamos a enumerar al objeto de que nadie, por desconocimiento, pierda algunos esos derechos
En el Decreto 145/2011, de 3 de Mayo de la Consejería de la Presidencia de Ia Junta, publicado en el BOJA de 5 de Mayo de 2011, en relación a las Elecciones Locales que se celebrarán el domingo día 22 de Mayo, esto es lo que ampara a todo trabajador que tenga asignado servicio en dicho día lo siguiente:
1. Cuando la jornada laboral coincida total o parcialmente con horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:
1.a. Si, la coincidencia es superior a SEIS HORAS: Permiso retribuido de CUATRO HORAS.
1.b. Si la coincidenda es de MAS DE CUATRO HORAS Y hasta SEIS HORAS: Permiso retribuido de TRES HORAS.
1.c. Si la coincidencia es de DOS a CUATRO HORAS: Permiso retribuido de DOS HORAS.
1.d. SI la coincidencia es menor de DOS HORAS, no se tendrá derecho a permiso.
2. A tenor de lo expuesto, el persona.1 implicado podrá optar por una de las soluciones siguientes:
2.a. Solicitar permiso de la Jefatura correspondiente, antes de las 15:00 horas del día 19 de Mayo para quedar relevado durante el tiempo que corresponda. Este relevo se efectuaría a las horas más compatibles con las necesidades del servicio.
2.b. Los que por circunstancias puedan ejercer el derecho al voto sin necesidad de solicitar permiso alguno, percibirán, con independencia de los devengos de su jornada completa, el Importe adicional de los emolumentos que les correspondan al tiempo por el que hubieran tenido derecho a ser relevados de su servicio.
3. El personal que acredite su condición de Presidente o Presidenta, Vocal, Interventor o Interventora de Mesa Electoral, tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 23 de mayo de 2011, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Asimismo, aquellos que acrediten su condición de Apoderados o Apoderadas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.