Atendiendo a la ola de calor y a las alertas de la AEMET, desde ASC iniciamos ayer las gestiones para solicitar que el entorno de trabajo en todas las áreas de Tussam no supere las temperaturas máximas que la legislación marca (27°).
Aunque parezca algo inusual, en los buses no se puede sobrepasar
dicha temperatura, pero ¿a qué tenemos derecho en ese caso? Pues la legislación
en clara al respecto: la empresa está obligada a tomar medidas preventivas como
reducción de jornada, cambios de horario o pausas, lo que nos lleva
ineludiblemente a solicitar la suspensión del servicio en las horas centrales del
día durante las alertas de la AEMET.
Teniendo en cuenta las características técnicas de los aires
acondicionamos de los buses, tenemos que en el mejor de los casos la
temperatura interior del bus suele bajar unos 10°C a 12 °C respecto al exterior,
decimos en el mejor de los casos en condiciones de carga de público normal y en
equipos que estén mantenidos de manera adecuada…algo que en Tussam brilla por
su ausencia.
Dicho esto, la empresa se viene obligada a paralizar el
servicio una vez la AEMET confirme el estado de alerta amarilla o roja y
teniendo en cuenta las temperaturas que este organismo prevea por horas, es
decir, de oficio. Cualquier golpe de calor y daño a la salud de los
trabajadores es constitutivo, y la falta
de acción, teniendo la empresa conocimiento fehaciente del riesgo, deriva en un
accidente grave, mortal o pone en peligro la vida de los empleados, los
directivos o responsables pueden enfrentarse a penas de prisión por delitos
contra los derechos de los trabajadores.
Como nosotros somos consciente que a la empresa se la sopla
todo esto, ya hemos advertido del riesgo y hemos solicitado la paralización del
servicio. No obstante, y al objeto de que las decisiones sean lo menos
radicales posibles, pero, manteniendo la temperatura en el bus por debajo de
los 27 °C, hemos solicitado a la empresa la incorporación en toda la flota
de termómetros que midan la temperatura dentro del habitáculo del conductor.
Hemos recordado a la empresa que también los propios
trabajadores tienen el derecho legal de interrumpir su actividad y abandonar el
lugar de trabajo de inmediato. Esta acción no puede acarrear ningún tipo de
represalia ni sanción disciplinaria, por lo que la manera más eficiente de
controlar este asunto es la colocación de termómetros dentro del puesto de
conductor y que sea este, en bases a esas mediciones, quien tome la decisión de
paralizar la actividad.
Como no puede ser de otra manera esperamos que el resto de
organizaciones se sumen a esta iniciativa dado que este asunto es en interés para
todos los trabajadores y así se eviten agravios comparativos con otros
colectivos.