martes, 7 de julio de 2020

REUNIÓN URGENTE DE LA COMISIÓN REDACTORA


DE: EJECUTIVA DE ASC

ASUNTO: REUNIÓN URGENTE DE LA COMISIÓN REDACTORA

            Hemos detectado que existe un nuevo error de transcripción  en  uno de los apartados del convenio del convenio, concretamente en el Artículo 29.4 que reza así;

Artículo 20.4. El tiempo máximo planificado de conducción continua será de 4.30 horas en TC y de 5 horas en TP. En caso de períodos de conducción superiores a 5 horas, se abonará como hora extraordinaria el doble de tiempo de exceso sobre las 5 horas.

Esta redacción emana de la antigua que en ningún momento se ha negociado o modificado y que estaba vinculada a la conducción continua, planificada o no, y a la máxima planificación que se le permitiría a la empresa, cuyo texto rezaba de la siguiente manera;

Articulo 20 . D): d) Se establece un tiempo máximo de conducción continua de 5 horas para el 90% de los servicios, y de 6 horas para el 10% restante. En caso de períodos de conducción superiores a 6 horas, se abonará a precio de hora extraordinaria el doble de tiempo de exceso sobre las 6 horas.

            La vinculación de la palabra planificación así como el detalle gramatical del punto y seguido, parece que está dando a entender, y así lo están aplicando, su sentido literal a las personas que no estuvieron en la negociación.

            Ante esta situación y dado que ese artículo limita claramente, por un lado, la cuota máxima de servicios planificados y por el otro obligando a la empresa al abono, a precio del doble del valor de las horas extras, a los excesos de conducción continua por encima de las 5 horas, es prioritario que la comisión redactora o la paritaria se reúna al objeto de recuperar esta interpretación dado que de otra manera se podría estar incurriendo en una vulneración de la buena fe contractual.

            A la espera de que dicha reunión se realice a la mayor brevedad, solicitamos que mientras esto sucede, no se planifique ningún servicio por encima de dichos márgenes y que, como se ha venido haciendo históricamente, cualquier ampliación que supere el tiempo máximo de conducción de 5 horas, lleve aparejado el abono del exceso de dicho limite a precio del doble de una hora extra.


            Sin más, reciba un saludo