DE: EJECUTIVA ASC.
A: DIRECTOR GERENTE
ASUNTO: ASIENTOS CON REPOSACABEZAS.
Sevilla a 20 de Enero de 2016
En el día de hoy la empresa pretende dar
parte a un trabajador por negarse a llevar un vehículo el cual el asiento no
dispone de un elemento tan importante como es el reposacabezas, algo que se trató
en el último comité de seguridad y salud sobre la obligatoriedad, o no, del
citado elemento en nuestra flota de autobuses, y de lo cual no se nos ha
informado de la consulta que realizamos en su día, por lo tanto no entendemos que
criterio están aplicando hacia este trabajador, cuando la empresa todavía no
nos ha informado de nada, y cuando la propia empresa en su área de talleres nos
dijo que tenía conocimiento de ello, pero que la cantidad de autobuses que no disponían
de estos elementos no era ni significativa, y que se comprometía a la sustitución
de todos los asientos, ya que como hemos dicho eran 4 o 5 los que estaban en
esta situación y había asientos suficiente para poderlos cambiar todos, de lo cual está todo recogido en el acta de la
citada comisión.
Por lo que entendemos que antes de aplicar
el látigo hacia el mismo colectivo de siempre, no se informa a los trabajadores
si no hay obligatoriedad del citado
elemento, si es que existe, ya que en caso contrario podríamos pensar que se está
actuando contra el colectivo, o contra un trabajador de forma individual.
Sin más reciba un cordial saludo. Angel. R.