A: SR. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M. (TUSSAM)
C.C.:
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
DE:
EJECUTIVA DE ASC
ASUNTO:
ORGANIZACIÓN
DE LA FORMACIÓN OBLIGATORIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) TRAS
LA ADVERTENCIA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (O.S.
41/0012522/26).
Sevilla, a 21 de octubre de 2026
D.
Isidro A. Fdez. Reina, en calidad de Secretario General Provincial de la
Agrupación Sindical de Conductores, organización sindical con representación en
el seno de esta empresa, y actuando en defensa de los intereses de los
trabajadores y trabajadoras de TUSSAM, ante esa Dirección de Recursos Humanos
comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Primero.
Que
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, en oficio de
18 de octubre de 2026 dictado en la orden de servicio 41/0012522/26, ha
advertido a TUSSAM para que planifique la formación que con carácter
obligatorio deben realizar los trabajadores de manera que su realización no
implique la superación de la jornada máxima establecida, ni la realización de
horas extraordinarias, ni la minoración de los descansos que legalmente les
corresponden.
Segundo.
Que,
según las citaciones que la empresa remite al personal, las ediciones del
Certificado de Aptitud Profesional (CAP) se imparten de lunes a viernes, en
horario de 07:00 a 14:23 horas en turno de mañana y de 14:00 a 21:23 horas en
turno de tarde, para cubrir las 35 horas de formación presencial obligatoria,
que no admiten reducción. Esta organización supone 7 horas diarias de formación
y solo 23 minutos para la vuelta de descanso, frente a los 30 minutos que
corresponden. Para impartir las 7 horas diarias de formación respetando la
vuelta de descanso de 30 minutos serían necesarias 7 horas y 30 minutos, lo que
supera en 7 minutos la jornada máxima diaria de 7 horas y 23 minutos.
Tercero.
Que
a esta organización sindical le consta que la diferencia hasta los 30 minutos
de descanso se viene sumando al cómputo de jornada de los trabajadores
afectados sin que exista acuerdo al respecto ni constancia documental del
criterio aplicado, lo que en la práctica se traduce en la realización de horas
extraordinarias no voluntarias.
Cuarto.
Que
el artículo 6 del Convenio Colectivo establece que el CAP es formación
obligatoria para la categoría de conductor/a-perceptor/a, que el tiempo
destinado a la formación obligatoria se considera tiempo de trabajo efectivo y
que la empresa informará a las Secciones Sindicales de las acciones formativas
planificadas y no planificadas (apartado 5), derecho de información que
reconoce asimismo el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación
con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
En
virtud de lo expuesto,
SOLICITA
1. Que se
informe de la planificación de las próximas ediciones del CAP, desde la fecha
de la advertencia de la Inspección hasta el final de 2027, con indicación de
fechas, número de días por edición, turno y horario de cada sesión y número de
plazas.
2. Que, dado
que las 35 horas presenciales son obligatorias y no pueden reducirse, se
informe de las medidas concretas adoptadas para cumplir la advertencia de la Inspección
y de cómo se van a distribuir dichas horas, en particular si se va a ampliar
cada edición a más de cinco días o qué otra solución se va a aplicar para que
no se supere la jornada máxima diaria de 7 horas y 23 minutos, no se reduzca la
vuelta de descanso de 30 minutos y no se generen horas extraordinarias.
3. Que se
informe del criterio con el que se computan en la jornada los días de
asistencia al CAP: horas que se imputan por cada día, si se añaden minutos para
completar la vuelta de descanso y, en ese caso, cuántos, con qué base y cómo se
retribuyen o compensan.
4. Que se
informe de las medidas previstas para los trabajadores que ya han realizado el
CAP con la organización actual, en relación con los excesos de jornada y la
reducción del descanso que hayan podido producirse.
5. Que se
facilite copia de la documentación remitida por la empresa a la Inspección de
Trabajo el 8 de julio de 2026 sobre la duración de la formación CAP (tiempos y
días en que se desarrolla).
6. Que se dé respuesta a la presente por escrito
en el plazo de quince días, reservándose esta organización sindical el derecho
a trasladar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la respuesta que se
reciba o, en su caso, la falta de respuesta, a los efectos del seguimiento de
la advertencia efectuada.
Quedando a disposición
de esa Dirección para ampliar cualquiera de estos puntos, reciba un cordial
saludo.