miércoles, 21 de octubre de 2026

CONTRA EL MANGAZO DEL CAP

 A: SR. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M. (TUSSAM)

C.C.: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

DE: EJECUTIVA DE ASC

ASUNTO: ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN OBLIGATORIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) TRAS LA ADVERTENCIA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (O.S. 41/0012522/26).

Sevilla, a 21 de octubre de 2026

D. Isidro A. Fdez. Reina, en calidad de Secretario General Provincial de la Agrupación Sindical de Conductores, organización sindical con representación en el seno de esta empresa, y actuando en defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras de TUSSAM, ante esa Dirección de Recursos Humanos comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Primero. Que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, en oficio de 18 de octubre de 2026 dictado en la orden de servicio 41/0012522/26, ha advertido a TUSSAM para que planifique la formación que con carácter obligatorio deben realizar los trabajadores de manera que su realización no implique la superación de la jornada máxima establecida, ni la realización de horas extraordinarias, ni la minoración de los descansos que legalmente les corresponden.

Segundo. Que, según las citaciones que la empresa remite al personal, las ediciones del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) se imparten de lunes a viernes, en horario de 07:00 a 14:23 horas en turno de mañana y de 14:00 a 21:23 horas en turno de tarde, para cubrir las 35 horas de formación presencial obligatoria, que no admiten reducción. Esta organización supone 7 horas diarias de formación y solo 23 minutos para la vuelta de descanso, frente a los 30 minutos que corresponden. Para impartir las 7 horas diarias de formación respetando la vuelta de descanso de 30 minutos serían necesarias 7 horas y 30 minutos, lo que supera en 7 minutos la jornada máxima diaria de 7 horas y 23 minutos.

Tercero. Que a esta organización sindical le consta que la diferencia hasta los 30 minutos de descanso se viene sumando al cómputo de jornada de los trabajadores afectados sin que exista acuerdo al respecto ni constancia documental del criterio aplicado, lo que en la práctica se traduce en la realización de horas extraordinarias no voluntarias.

Cuarto. Que el artículo 6 del Convenio Colectivo establece que el CAP es formación obligatoria para la categoría de conductor/a-perceptor/a, que el tiempo destinado a la formación obligatoria se considera tiempo de trabajo efectivo y que la empresa informará a las Secciones Sindicales de las acciones formativas planificadas y no planificadas (apartado 5), derecho de información que reconoce asimismo el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA

1.   Que se informe de la planificación de las próximas ediciones del CAP, desde la fecha de la advertencia de la Inspección hasta el final de 2027, con indicación de fechas, número de días por edición, turno y horario de cada sesión y número de plazas.

2.   Que, dado que las 35 horas presenciales son obligatorias y no pueden reducirse, se informe de las medidas concretas adoptadas para cumplir la advertencia de la Inspección y de cómo se van a distribuir dichas horas, en particular si se va a ampliar cada edición a más de cinco días o qué otra solución se va a aplicar para que no se supere la jornada máxima diaria de 7 horas y 23 minutos, no se reduzca la vuelta de descanso de 30 minutos y no se generen horas extraordinarias.

3.   Que se informe del criterio con el que se computan en la jornada los días de asistencia al CAP: horas que se imputan por cada día, si se añaden minutos para completar la vuelta de descanso y, en ese caso, cuántos, con qué base y cómo se retribuyen o compensan.

4.   Que se informe de las medidas previstas para los trabajadores que ya han realizado el CAP con la organización actual, en relación con los excesos de jornada y la reducción del descanso que hayan podido producirse.

5.   Que se facilite copia de la documentación remitida por la empresa a la Inspección de Trabajo el 8 de julio de 2026 sobre la duración de la formación CAP (tiempos y días en que se desarrolla).

6.   Que se dé respuesta a la presente por escrito en el plazo de quince días, reservándose esta organización sindical el derecho a trasladar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la respuesta que se reciba o, en su caso, la falta de respuesta, a los efectos del seguimiento de la advertencia efectuada.





Quedando a disposición de esa Dirección para ampliar cualquiera de estos puntos, reciba un cordial saludo.