lunes, 7 de marzo de 2022

CAMBIO DE CRITERIOS ENTRE CAMBIOS ENTRE TRABAJADORES

 

A: DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN

DE: EJECUTIVA DE ASC

ASUNTO: CAMBIO DE CRITERIOS ENTRE CAMBIOS ENTRE TRABAJADORES

7 de febrero de 2022

Le comunicamos que, parece ser, que se ha producido un cambio de criterio respecto a lo que hasta la fecha se venía realizando con los cambios entre trabajadores, concretamente con la posibilidad que teníamos de cambiar los descansos en general, sean generados por los cómputos o de cualquiera otra índole.

Partiendo de la base que nuestro Convenio Colectivo permite el cambio entre trabajadores según lo que recoge en el articulado 19.11 Se permitirá cambios entre trabajadores de la misma categoría. Cada trabajador asumirá las posibles diferencias en las condiciones de trabajo derivadas de dicho cambio. No concebimos como una vez más se vuelve a cercenar o limitar un derecho del trabajador al ponerle impedimentos o negar el cambio de un Descanso Adicional generado el año anterior, bien sea por desplazamiento o por haber acumulado un exceso de jornada, saltándose esta empresa en este último caso el compromiso recogido en el articulado 20.6- La empresa se compromete a la aproximación de la jornada real computable a la jornada media pactada en convenio colectivo., ya que una vez asignado el descanso en el calendario del trabajador, este descanso está a disposición del trabajador para disfrutarlo o cambiarlo según sus necesidades, sin causar ningún perjuicio a la empresa.

Esperamos y deseamos que detrás de este cambio de criterio no se encuentren pensamientos extraños de responsables que puedan determinar que los trabajadores utilizan “tunantadas” a la hora de solicitar los días, recordando que además es la empresa la que pone límites y que las horas generadas corresponde elegirlas al trabajador y cambiarla con quien estime oportuno.

Por ultimo indicar que nuestro convenio también recoge que cualquier diferencia que ese cambio genere es asumida por los trabajadores en liza, por lo que, ni de manera organizativa, ni a nivel de gestión, estos cambios generan a la empresa perjuicio alguno y por el contrario su aceptación si imprime a la impresa una imagen de cumplidora con lo que se pacta.

En base a lo expuesto, esperamos que recapacite sobre esta instrucción si ha partido de usted o en caso contrario, mandate que se mantengan los criterios que hasta diciembre de 2021 se estaban llevando a cabo, permitiendo que los trabajadores que lo soliciten puedan cambiar los descansos generados con los cómputos de 2021.

Sin más, reciba un saludo