domingo, 13 de diciembre de 2009

BANDOLEROS DE DESPACHOS

La empresa parece empeñada en buscar, mas Bien en continuar, buscando rehenes para mantener a los trabajadores a raya. Es evidente que mientras ASC ha estado el frente de la responsabilidad sindical no ha podido hacerlo, a pesar de todo lo que ha llovido.

Ahora se nos descuelga con la intención de querer hacer controles a los trabajadores de una manera ilegal y utilizando medios preventivos con intenciones disciplinarias, pero no solo eso, además amenaza con sacar en la prensa que "los sindicatos de Tussam están en contra de ello". Está claro que nuestra respuesta no puede ser otra que invitarles a que lo hagan y que expliquen también porque pretenden estar al margen de la ley para acosar a los trabajadores, pero que tengan cuidado con lo que dicen, que la ley no entiende de prensa, sobre todo de esa prensa manipulada.

En su día publicamos como se debe de actuar en caso que la empresa pretenda saltarse a la torera lo establecido en la Ley, pero ahora avanzamos en ello informándoos lo que un Servicio de Prevención tiene especificado por ley, todo lo que significa y puede, o no, hacer, pero sobre todo desde que punto de vista puede hacerlo. Así pues, vemos:

Definición;

1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
Artículo 5.

Procedimiento;

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.

Como podéis apreciar en el texto de la Ley (Ver subrayado), obliga a la empresa a que la decisión que se tome sea de carácter preventivo y nunca disciplinario, que además debe consultar a los representantes sobre el procedimiento. Pero lo que es más importante…la necesidad de proporcionar un sistema de confianza sobre el resultado.

Por todo lo anterior nos encontramos que la empresa va a buscar de nuevo a trabajadores expedientados como moneda de cambio para no sabemos qué chanchullos, por lo visto no escarmientan, acciones similares a esta llevaron, en el pasado, a dos trabajadores hasta el punto de quitarse la vida por no soportar la presión, y ahora vuelven a las andadas…