Nosotros hemos hablado claro en este sentido y al margen de cuestiones sobre la operatividad o no del Comité, la conformación o no del Comité y demás interpretaciones, nosotros tenemos claro que lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores en este sentido esta más que cumplido, sino ¿Por qué se toman decisiones en los Plenos? Es más ¿Por qué se realizan los plenos? Nuestro gabinete jurídico no tiene dudas al respecto.
Al margen de lo anterior entendemos que la falta de nombramientos de los cargos obedece más a una mezcla de desconfianza, cobardía, y complejo de superioridad ¿Por qué decimos esto?
1º.- Existe desconfianza en el sentido de dar responsabilidad ejecutiva a quien puede ser mandatado por instancias externas a la empresa.
2º.- Existe cobardía en el sentido de asumir la cuota de responsabilidad emanada de las urnas.
3º.- Existe complejo de superioridad a la hora de querer asumir o no cargos en dicho Comité.
En ASC tenemos claro y así lo hemos expresado pública y privadamente que la unidad solo tiene un camino para plasmarse en el Comité de empresa y ese camino pasa por que la responsabilidad sea compartida, que no se aglutine el poder en un sindicato o en una persona, que no existan elementos jurídico-reglamentarios que puedan ser utilizado para mantener un grado de ambigüedad a la hora de tomar decisiones y por supuesto que los medios del comité de empresa sean repartidos, proporcionalmente a la representación, entre todos las centrales sindicales con representación en este órgano.
Todo lo anterior está basado en la simpleza de que la unidad haga responsable a todos en lo bueno y en lo menos bueno, en los aciertos y en los errores, en definitiva se trata de un mecanismo de autocontrol en el que es necesario una mayoría de 15 delegados mínimo para que las decisiones sean vinculantes para el conjunto de los trabajadores, a eso si jugamos.