domingo, 22 de febrero de 2026

DERECHOS LABORALES. TEMA 6: CREDITO HORARIO. USO Y DESARROLLO

 Al hilo de las interpretaciones incitando y fomentando los instintos más bajos y con aviesas intenciones, vamos a ir aclarando, en la medida de lo posible, todo lo referido a las horas sindicales, su origen, su uso y su fiscalización.

 El crédito horario sindical es un derecho retribuido de 15 a 40 horas mensuales para representantes de los trabajadores (comités, delegados) según el tamaño de la empresa, garantizado por el Art. 68 E del Estatuto de los Trabajadores. Permite realizar tareas de representación sin descuentos salariales, sujeto a preaviso.

 ¿Cuánto crédito hay disponible?:

 1.     Escala de Horas Mensuales (por representante

El número de horas depende del número de trabajadores en el centro:

Hasta 100 trabajadores: 15 horas mensuales.

De 101 a 250 trabajadores: 20 horas mensuales.

De 251 a 500 trabajadores: 30 horas mensuales.

De 501 a 750 trabajadores: 35 horas mensuales.

De 751 en adelante: 40 horas mensuales.

 Como explicamos la semana pasada, en Tussam tenemos derecho a dos delegados Lols (no electos) por número de trabajadores en la empresa. En el caso de una representación menor, solo corresponde uno, con su correspondiente crédito de 40 horas mensuales

      2.- Características Principales

 Retribuidas: Se pagan como tiempo de trabajo efectivo; no pueden suponer pérdida salarial.

 Uso: Para funciones de representación y defensa de los trabajadores.

Acumulación: Pueden pactarse en convenio colectivo para agrupar horas en uno o varios miembros.

 En Tussam, C.C. art. 11.2 recoge: El crédito de horas correspondientes a los miembros del Comité y a los/as Delegados/as Sindicales, serán administrados por éstas en función de los miembros de aquél pertenecientes a cada una, salvo desautorización personal en contrario. A los efectos de la administración de este crédito, se estará al cómputo anual.

 Preaviso: Requiere preaviso para su disfrute, comúnmente aceptado con al menos 48h según interpretación judicial, aunque depende del caso.

 Justificación: Se debe justificar su uso con carácter genérico.

 3.     Normativa Legal

 El derecho se fundamenta en el artículo 68, apartado e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

 4.     ¿Cuál es el control del uso de esas horas?

Cuando algunos juegan a demagogia hablando de un presunto mal uso de las horas sindicales, tenemos que aclararle que el nacimiento del crédito horario y dela LOLS, pone de manifiesto que existe un límite de fiscalización por la empresa de ese uso, precisamente para que la empresa no esté al tanto de las estrategias de negociación o presión del sindicato. No obstante, esto no es ilimitado como pretenden hacer ver algunos y mucho menos para los que ponemos en jaque a la empresa…¿creéis que si así fuese, el mal uso, la empresa ya no habría venido por nosotros?...porque a por otros seguro que no.

 5.     ¿Puede exigir la empresa una justificación del uso?

 Sí, la empresa puede exigir una justificación genérica del uso de horas sindicales y controlar su correcto uso, eso sí, sin vulnerar la libertad sindical (Lols), según confirma el Tribunal Supremo. Aunque no se requiere autorización previa ni detalle exhaustivo, el representante debe comunicar y justificar la ausencia para evitar descuentos salariales.

 6.     Puntos clave sobre este control:

Justificación Obligatoria: Las empresas pueden pedir a los representantes que acrediten que las horas se usaron para actividades sindicales.

Límite de la Justificación: Debe ser genérica; una fiscalización excesiva o exhaustiva podría considerarse intromisión. 

Preaviso: El uso del crédito horario requiere "previo aviso y justificación", según el Estatuto de los Trabajadores.

Consecuencias: Si no se justifica, la empresa puede considerar la ausencia injustificada y descontar el salario. 

Detectives: Se admiten detectives para controlar el uso indebido, con ciertos límites legales.

En resumen: es un derecho retribuido, pero no incondicional; requiere comunicación y prueba de que el fin es sindical.

En cualquier caso, los afiliados a los sindicatos tienen derecho a conocer el uso dado a dichas horas, bien en una asamblea de afiliados o bien en la sección sindical.

 ASC ha dado instrucciones a la empresa para que las claves de servicio de todos los miembros de la ejecutiva aparezcan en el servicio, permisos sindicales incluidos, No podemos responder del resto de sindicatos que dentro de su libertad hayan tomado otra decisión diferente al respecto.

No obstante, siempre estamos abiertos a que cualquier afiliado se interese por su uso al detalle.

Como manifestamos, los usos de las horas sindicales tienen la misma consideración que un permiso retribuido, desplazando descansos, festivos, etc. que coincidan con este, es decir, no pierdes derechos respecto a otros trabajadores.

 La garantía de indemnidad retributiva, COMO DERECHO FUNDAMENTAL E IRRENUNCIABLE, protege a representantes sindicales y trabajadores frente a represalias, pérdidas salariales o menoscabos económicos derivados de su actividad sindical, afiliación o ejercicio de derechos laborales. Asegura que cobren lo mismo que si trabajaran efectivamente, prohibiendo reducir su sueldo o pluses por usar crédito horario.

 Si la empresa no lo aplicase, se podría denunciar, denuncia o reclamación que jamás se ha producido en Tussam, al menos que conozcamos, como en el caso de pagarse, que sería irrenunciable por parte del trabajador. Este matiz elimina de facto cualquier uso torticero de este asunto, que haberlos hailos.

 Aspectos clave sobre este principio fundamental en España:

 1. ¿Qué implica exactamente?

 No pérdida salarial: El representante debe percibir la misma retribución que si estuviera en activo, incluyendo incentivos, pluses (transporte, superior categoría, etc.) que dejaría de cobrar por estar liberado o usando horas.

 Protección contra represalias: Prohíbe cualquier trato desfavorable, sanción o perjuicio profesional por ejercer funciones sindicales.

 Efecto disuasorio: Se busca evitar que el miedo a perder dinero frene la actividad sindical.

 2. Fundamento Legal y Alcance

 Derecho Fundamental: Está amparado por el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 Constitución Española).

 Estatuto de los Trabajadores: El art. 68.e consagra que el crédito horario es retribuido. Art. 68.c: Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación

 Amplio alcance: No se limita solo al "salario base", sino a todo emolumento que correspondería en activo.

 Liberados sindicales: Tienen derecho a mantener sus complementos, aunque no realicen las tareas físicas habituales.

 Tenemos claro que este asunto genera mucha controversia en relación al falso purismo basado en la envidia y que además exige jugar en desventaja con respecto a la empresa al renunciar al uso de las herramientas que los trabajadores tenemos premisamente para que la lucha sindical sea equitativa con respecto a la empresa. La falta de cultura sindical sumado al abuso de algunos sindicatos ha supuesto que una herramienta se vea, no sin razón, como un falso privilegio.

 No obstante, hay un dado que deja de manifiesto que realmente no es así…la falta de relevo generacional es determinante cuando vemos que en los sindicatos (en todos) no existe inquietud de las bases por participar activamente, por lo que esa “bicoca” que algunos pretenden hacer ver que es, se desmonta sola.