miércoles, 25 de febrero de 2026

REMISIÓN DIRECTA DE DATOS A LA DGOSS PARA COMPLETAR EL EXPEDIENTE DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES

A: DIRECTOR GERENTE

 DE: SECRETARIO GENERAL DE ASC

 ASUNTO:  REMISIÓN DIRECTA DE DATOS A LA DGOSS

 Ante la confusión que se está creando con la solicitud de datos por parte de la DGOSS en el asunto de los coeficientes reductores para los conductores profesionales y al objeto de salvaguardar los derechos de los que pertenecen a Tussam le indicamos lo siguiente:

PRIMERO.– Que el procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación al colectivo de personal conductor de transporte de viajeros por carretera no es un trámite reciente, sino que fue iniciado formalmente el 16 de octubre de 2025, mediante solicitud conjunta presentada por CONFEBUS, FSC-CCOO y FESMC-UGT (a la que al parecer se adhirió ATC) ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quedando debidamente registrado en la Administración General del Estado.

SEGUNDO.- Que dicho procedimiento fue publicado oficialmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 9 de febrero de 2026, dando inicio a la fase administrativa prevista en el Real Decreto 402/2025.

TERCERO.- Que, en el marco de este expediente, se ha requerido la aportación de la identificación fiscal (NIF) de las personas trabajadoras incluidas en el colectivo afectado.

CUARTO.- Que el artículo 12 del citado Real Decreto 402/2025 establece expresamente que las partes legitimadas para facilitar dicha información son tanto las organizaciones sindicales como las empresas.

 QUINTO.- Que la empresa Municipal TUSSAM, se agrupa o coordina bajo el paraguas de ATUC, (Asociación de Transportes Públicos Urbanos y Metropolitanos) asociación al parecer adherida al de ultima hora al procedimiento que, junto con CONFEBUS  forma parte activa y promotora del propio procedimiento y que, al igual que las empresas, dispone ya de los datos identificativos de sus plantillas, encontrándose plenamente habilitada para remitirlos directamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

SEXTO.- Que desde esta organización sindical entendemos que no resulta adecuado ni justificado trasladar esta carga administrativa de forma individualizada a las personas trabajadoras mediante formularios externos, cuando dichos datos ya obran en poder de la empresa.

 Por todo lo expuesto,

 SOLICITA

Que sea esta empresa o a través de la Asociación, quien proceda a comunicar directamente, ante el organismo que corresponda, la identificación fiscal del personal conductor incluido en el colectivo objeto del procedimiento, evitando trasladar dicha responsabilidad a la plantilla.

Todo ello con el fin de garantizar la fiabilidad de la información remitida, evitar confusión innecesaria entre las personas trabajadoras y facilitar el normal desarrollo del expediente administrativo.