A: DIRECTOR GERENTE
PRIMERO.– Que
el procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de
jubilación al colectivo de personal conductor de transporte de viajeros por
carretera no es un trámite reciente, sino que fue iniciado formalmente el 16 de
octubre de 2025, mediante solicitud conjunta presentada por CONFEBUS, FSC-CCOO
y FESMC-UGT (a la que al parecer se adhirió ATC) ante la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, quedando debidamente registrado en la
Administración General del Estado.
SEGUNDO.-
Que dicho procedimiento fue publicado oficialmente por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 9 de febrero de 2026, dando inicio
a la fase administrativa prevista en el Real Decreto 402/2025.
TERCERO.-
Que, en el marco de este expediente, se ha requerido la aportación de la
identificación fiscal (NIF) de las personas trabajadoras incluidas en el
colectivo afectado.
CUARTO.-
Que el artículo 12 del citado Real Decreto 402/2025 establece expresamente que
las partes legitimadas para facilitar dicha información son tanto las
organizaciones sindicales como las empresas.
QUINTO.- Que la empresa Municipal TUSSAM, se agrupa o
coordina bajo el paraguas de ATUC, (Asociación de Transportes Públicos Urbanos
y Metropolitanos) asociación al parecer adherida al de ultima hora al
procedimiento que, junto con CONFEBUS forma parte activa y promotora del propio
procedimiento y que, al igual que las empresas, dispone ya de los datos
identificativos de sus plantillas, encontrándose plenamente habilitada para remitirlos directamente a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social.
SEXTO.-
Que desde esta organización sindical entendemos que no resulta adecuado ni
justificado trasladar esta carga administrativa de forma individualizada a las
personas trabajadoras mediante formularios externos, cuando dichos datos ya
obran en poder de la empresa.
Que sea esta empresa o a través de la Asociación, quien
proceda a comunicar directamente, ante el organismo que corresponda, la
identificación fiscal del personal conductor incluido en el colectivo objeto
del procedimiento, evitando trasladar dicha responsabilidad a la plantilla.
Todo ello con el fin de garantizar la fiabilidad de la
información remitida, evitar confusión innecesaria entre las personas
trabajadoras y facilitar el normal desarrollo del expediente administrativo.