Hoy vamos a aclarar cuestiones relativas a las horas extras. La regulación de las horas extraordinarias está recogida en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se definen como aquellas horas de trabajo que exceden la duración máxima de la jornada ordinaria pactada.
TIPOS DE HORAS EXTRAS
Comunes: Aquellas que exceden la jornada ordinaria por motivos de producción o necesidades del servicio. Computan para el límite de 80 horas anuales.
Fuerza Mayor: Destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No computan para el límite de 80 horas y son de obligado cumplimiento para el trabajador. Sucesos imprevisibles y externos (ej. incendios, inundaciones, averías urgentes).
DEFINICIÓN
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como: Aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
DIFERENTES FORMAS DE ABONO
Por norma general, existen dos opciones posibles para abonar las horas extraordinarias:
1º.- Con la cuantía salarial que se fije y que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
2º.- Por tiempos equivalentes en descansos retribuidos.
¿EXISTE UN LÍMITE DE HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS?
En efecto, a la hora de realizar horas extraordinarias, hay que tener en cuenta que, como refleja el cuadro de arriba, el máximo son 80 horas al año.
Sin embargo, puede haber excepciones con la finalidad prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin prejuicio de su compensación como horas extraordinarias.
¿QUÉ PASA SI EL EMPRESARIO QUIERE OBLIGARTE A HACER HORAS EXTRAORDINARIAS?
Las horas extraordinarias son voluntarias, excepto cuando se hayan pactado por convenio colectivo o contrato de trabajo individual, pero siempre dentro de los límites de las 80 horas anuales. Tened en cuenta que nuestro convenio recoge una exención pactada: Solo puede obligarte a retrasar el tiempo de terminación con motivo de circunstancias excepcionales, como aglomeraciones imprevistas, enfermedad de agente en servicio o similar y siempre referido a los dos últimos coches de cada línea, sin que exceda una vuelta completa y esta no supere las 9 horas del servicio realizado.
También, como hemos mencionado anteriormente, cabe la posibilidad de que haya la necesidad de hacer horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros urgentes, algo que no se suele dar en Tussam.
MUY IMPORTANTE: los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias bajo ningún concepto. Aunque esto no ocurre en Tussam, podéis tenerlo en cuenta para vuestros hijos
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Dentro del horario nocturno (es decir, desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana) no se podrán realizar horas extraordinarias, aunque existe una excepción: En los supuestos de jornadas especiales ampliadas de forma reglamentaria (caso explicado en el anterior apartado) o cuando sea necesario para prevenir y reparar daños graves.
HORAS EXTRAORDINARIAS NO RETRIBUIDAS
Desafortunadamente son muchos los casos en los que los trabajadores realizan horas extras no retribuidas.
Además, muchos trabajadores deciden no reclamar el pago de las horas extraordinarias trabajadas por miedo a las consecuencias, algo absurdo aquí en nuestra empresa, pero haberlos hailos.
¿CÓMO RECLAMAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
El trabajador que desee reclamar debe tener en cuenta que es necesario tener pruebas que corroboren la realización de las horas extraordinarias (Hoja de Ruta , tirillas de liquidación, etc.) por lo que es aconsejable guardar todos los servicios, los horarios de trabajo, los mensajes, o correos electrónicos, etc.
Finalmente, el trabajador que quiera reclamar, tiene que saber que tiene que hacerlo dentro del plazo de un año.
Desafortunadamente en Tussam tenemos desde esquiroles, hasta colectivos que tienen pactado el camuflaje de las horas extras que son abonadas en otro concepto, una desvergüenza tratándose de una empresa pública como esta y teniendo en cuenta ser colaborador necesario en esas prácticas es una contribución a la destrucción de empleo público y pone claramente a los que las practican en una posición de sinvergüenza claro.
¿COMO COTIZAN LAS HORAS EXTRAS?
Las horas extras en España cotizan a la Seguridad Social mediante tipos diferenciados según su causa: 28,30% para horas estructurales (ordinarias) y 14% para horas por fuerza mayor. En ambos casos, la mayor parte del coste corresponde a la empresa (23,6% y 12% respectivamente), mientras que el trabajador asume una parte reducida (4,7% y 2%). No computan para contingencias comunes (jubilación, paro).
Nuestra propuesta de la prima de horas extras (Tumbada por otros sindicatos) eximiría de esa cotización adicional a trabajadores y empresa, pero además estaría computando para la cotización del trabajador a efecto de jubilación y/o desempleo. Esto deja de manifiesto el “acierto” de los que tumbaron esta propuesta.
HORAS EXTRAS EN FERIA
¿Cuándo se tiene derecho a descanso dentro de la jornada laboral?
Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, como nuestro caso de Tussam.
¿Cuándo tenemos que descansar entre jornadas?
Como norma general es obligatorio y no se puede vulnerar: Mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (por ejemplo, si se termina a las 20:00, no se puede empezar antes de las 08:00 del día siguiente). Importante este detalle a efectos de seguridad en nuestro trabajo.
El descanso mínimo diario entre jornadas de trabajo para conductores de bus urbano es generalmente de 12 horas ininterrumpidas. Esta normativa busca garantizar la seguridad vial…ATENCIÓN A ESTO ULTIMO QUE PUEDE PERJUDICARNOS PERSONALMENTE EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y A NIVEL PENAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ACCIDENTE DE TRAFICO.