domingo, 15 de febrero de 2026

DERECHOS LABORALES. TEMA 5: COMITE DE EMPRESA, COMPOSICION Y ORGANOS

 En España, el sistema de representación de los trabajadores se estructura en un modelo dual: la representación unitaria (que defiende a toda la plantilla) y la representación sindical (vinculada a sindicatos específicos). En Tussam, históricamente, se negocian los convenios a través de la representación sindical, que habitualmente se pondera en número de miembros al resultado electoral, lo que básicamente se traduce en independencia fuera del marco colegiado de un comité de empresa garantizando la libertad de acción de cada organización representada

 1. Representación Unitaria

Es la representación legal elegida por todos los trabajadores del centro de trabajo mediante sufragio libre y secreto. Su composición depende del tamaño de la empresa:

2. Representación Sindical

Se basa en la libertad sindical y representa específicamente a los trabajadores afiliados a una central sindical.

Secciones Sindicales: Agrupación de trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de la empresa.

Delegados Sindicales: Elegidos por y entre los afiliados de la sección sindical. Tienen derecho a audiencia previa en despidos de afiliados y acceso a la misma información que el comité de empresa.

 3. Otros Órganos Específicos

 Delegados de Prevención: Representantes con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, designados por los representantes unitarios.

Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario (empresa y trabajadores) obligatorio en centros con 50 o más empleados.

Juntas de Personal: Equivalente al comité de empresa para el personal funcionario en la Administración Pública.

 Actualidad 2026: El Gobierno y sus asesores están evaluando propuestas para permitir la participación de trabajadores en los consejos de administración de grandes empresas, buscando equiparar el modelo español a otros estándares europeos. En Tussam llevamos años en el Consejo de Administración, no solo las secciones sindicales, sino también los dos sindicatos más representativos a nivel autonómico. Hasta 2012 éramos miembros de pleno derecho, pero al modificarse la Ley, solo quedamos de vocales con voz y sin voto.

Aquí tienes la escala exacta establecida por el Estatuto de los Trabajadores. El número varía según si hablamos de delegados individuales (pequeña empresa) o de un comité colegiado (empresa mediana/grande).

1. Delegados de Personal (Hasta 49 trabajadores)

2. Comité de Empresa (Desde 50 trabajadores) A partir de 50 empleados, ya no hay "delegados" aislados, sino un órgano conjunto:

PUNTOS CLAVES:

Cómputo: Para calcular estos números, se cuenta tanto a los trabajadores fijos como a los temporales (según los días trabajados en el último año).

 Delegados Sindicales: Si el sindicato tiene presencia en el Comité y la empresa tiene más de 250 trabajadores, se añaden delegados sindicales adicionales a los electos, según la escala del Art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En Tussam tenemos dos delegados sindicales adicionales por organización que hayan superado el 10% de los votos.

De estos números salen las horas sindicales que van en función del número de trabajadores de las empresas y de los acuerdos internos o de convenios colectivos. Ahondaremos en esto la semana que viene.