En España, el sistema de representación de los trabajadores se estructura en un modelo dual: la representación unitaria (que defiende a toda la plantilla) y la representación sindical (vinculada a sindicatos específicos). En Tussam, históricamente, se negocian los convenios a través de la representación sindical, que habitualmente se pondera en número de miembros al resultado electoral, lo que básicamente se traduce en independencia fuera del marco colegiado de un comité de empresa garantizando la libertad de acción de cada organización representada
Es la representación legal elegida por todos los
trabajadores del centro de trabajo mediante sufragio libre y secreto. Su
composición depende del tamaño de la empresa:
Se basa en la libertad sindical y representa específicamente
a los trabajadores afiliados a una central sindical.
Secciones Sindicales: Agrupación de trabajadores afiliados a
un mismo sindicato dentro de la empresa.
Delegados Sindicales: Elegidos por y entre los afiliados de
la sección sindical. Tienen derecho a audiencia previa en despidos de afiliados
y acceso a la misma información que el comité de empresa.
Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario
(empresa y trabajadores) obligatorio en centros con 50 o más empleados.
Juntas de Personal: Equivalente al comité de empresa
para el personal funcionario en la Administración Pública.
Aquí tienes la escala exacta establecida por el Estatuto de los Trabajadores. El número varía según si hablamos de delegados individuales (pequeña empresa) o de un comité colegiado (empresa mediana/grande).
1. Delegados de Personal (Hasta 49 trabajadores)
PUNTOS CLAVES:
Cómputo: Para
calcular estos números, se cuenta tanto a los trabajadores fijos como a los
temporales (según los días trabajados en el último año).
De estos números salen las horas sindicales que van en función
del número de trabajadores de las empresas y de los acuerdos internos o de
convenios colectivos. Ahondaremos en esto la semana que viene.