martes, 9 de junio de 2015

MENSAJERÍA ERRÓNEA

DE: SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN


A: DIRECTOR GERENTE


ASUNTO: MENSAJERÍA ERRÓNEA                                      



                                               Sevilla a 9 de junio  de 2015.



         La empresa ha mandado por mensajería dos mensajes que reproducimos a continuación:
                                                               

        1º.- EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O INCENDIO EN UN A AUTOBUS EN LINEA, CON OBJETO DE AGILIZAR LA ACTUACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA, EL CONDUCTOR RESPONSABLE DEL AUTOBUS IMPLICADO PODRA LLAMAR DIRECTAMENTE AL 061, AMBULANCIA O AL 080, BOMBEROS, DESDE SU PROPIO TELEFONO MOVIL O EL DE CUALQUIER VIAJERO.SIEMPRE CON EL AUTOBUS DEBIDAMENTE INMOVILIZADO. POSTERIORMENTE DEBERA COMUNICAR LO OCURRIDO, LO ANTES POSIBLE, AL CENTRO DE CONTROL.  

         2º.- ANTE UNA AVERIA DE LA EXPENDEDORA DE BILLETES SOLO SE PERMITIRA LA SUBIDA DE VIAJEROS, SIN COBRARLE NADA, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL CENTRO DE CONTROL, QUE OCURRIRA EN SITUACIONES MUY CONCRETAS Y ESPECIALES QUE OCASIONARIAN UNA LIMITACION IMPORTANTE DEL SERVICIO SI NO SE LLEVASE A CABO ESTA MEDIDA.
        

        En relación al primer mensaje indicar que la empresa que la agilización no corresponde al trabajador, sino a la empresa. El trabajador no tiene obligación de utilizar sus medios privados para ponerlos al servicio de la empresa y menos con un literal de obligatoriedad totalmente alegal, contractualmente hablando.

        El civismo del trabajador es a lo único que la empresa podrá apelar en estos casos y esto en ningún caso es obligatorio o llegado el caso ser susceptible de ser punible.

Ante esto solicitamos la retirada inmediata del mensaje o su corrección a términos de voluntariedad en todo lo que no sea exigible tanto contractualmente como por leyes de cualquier otro ámbito.

        Respecto al segundo mensaje más de lo mismo. Ya acordamos que el conductor en ningún caso cobrara billetes sin que estos puedan ser expedidos, algo que se amplía a los casos en los que la canceladora tampoco valide los bonobuses.

        La exigencia de la aprobación previa del centro de control resta efectividad a la medida acordada en tanto en cuando, atendiendo a la absoluta falta de eficacia del sistema de fonía y sin entrar a valorar otras dejadeces personales de los responsables al respecto, el conductor se verá obligado a parar el vehículo hasta recibir contestación o a nos cargar a hasta que esta se produzca, dejando en ambos casos en evidencia la filosofía translimitada directamente por usted.

        Ante esto solicitamos la retirada inmediata del mensaje o su corrección a los términos acordados con usted que en ningún caso suponga que el conductor cobre billetes sin expedir títulos y que ningún usuario se quede sin acceso al bus, obligando a los responsables del servicio a corregir la situación a la mayor brevedad y de manera preferente a otras situaciones, sin menoscabo solución de obligaciones paralelas de estas últimas.
                                                                        

Sin más y a la espera de su contestación, reciba un cordial saludo.